Debo iniciar diciendo que la Auditoría: es la revisión y examen de una función, cifra, proceso o reporte, efectuados por personal independiente a la operación o de quien la realizó, en este caso son los auditores fiscales los encargados de realizarla. Uno de los procedimientos de auditoría más usuales en la Auditoría Fiscal es el conocido con el nombre de compulsa. La compulsa según definición del diccionario de la Real Academia Española, es cotejar una copia con el documento original para determinar su exactitud. En materia fiscal, la autoridad hacendaria la utiliza para verificar a través del correo o en visitas domiciliarias, si las operaciones realizadas por la empresa visitada con sus clientes, proveedores y terceras personas corresponden a las registradas en la contabilidad y que sirven de base para la determinación de los impuestos tales como el ISR, IVA, IETU, etcétera.
A manera de ejemplo: La Empresa X le compra mercancía a la empresa A por 700 mil pesos amparada con 21 facturas; y vende 1 millón de pesos en servicios a la empresa B en 23 facturas, ambos volúmenes de transacciones efectuados durante el año 2012.
El auditor fiscal que está revisando a la empresa X solicita compulsa por correo a la empresa A le informe ¿Cuánto le vendió a la empresa X? y a la empresa B le solicita compulsa también por correo, le informe a ¿Cuánto ascendió el importe de los servicios que le proporcionó la empresa X? En ambos casos también por el mismo ejercicio del 2012.
La empresa A informa que efectivamente le vendió a la empresa X lo reportado por ésta.
La empresa B no da respuesta al auditor. Ante tal circunstancia, el auditor fiscal decide apersonarse en el domicilio de la empresa B para solicitar compulsar la información aludida y se encuentran que en los registros contables de esta empresa efectivamente aparece el registro del pago de las 23 facturas por servicios prestados a la empresa X, sólo que en vez de 1 millón tiene registrado un costo de 1 millón 500 pesos, al comparar el original de estas facturas con la copia fiscal de las mismas en poder de la empresa X, el auditor encuentra que varias fueron alteradas por la empresa X para disminuir sus ingresos. Por lo que a esta diferencia se le considerara ingresos omitidos teniendo consecuencias de delito fiscal.
Para terminar sólo enfatizaré en que la autoridad hacendaria realiza este proceso con el objeto de tener la certeza y constancia escrita de las operaciones realizadas por el contribuyente y en su caso puede detectar la empresa revisada operaciones no registradas o no declaradas, dando como consecuencia que nos pueden determinar impuestos omitidos.