1) Todos los trabajadores de planta, tienen derecho a la P.T.U (Participación de los Trabajadores en las Utilidades), por cualquier periodo laborado; es decir no se requiere un número mínimo de días laborado para tener este derecho.
2) Los trabajadores eventuales sólo tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
3) Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.
4) Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no tienen derecho a participar en las utilidades.
5) Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de éste al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
6) Las madres trabajadoras, durante los periodos prenatales y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo, por lo que los días de incapacidad se deberán considerar como efectivamente laborados.
7) No se consideran como días efectivamente laborados los permisos (ya sea con goce o sin goce de sueldo), las incapacidades por enfermedad en general y las ausencias injustificadas.
8) En caso de trabajadores que presten servicios a Personas Físicas de honorarios, arrendamiento e intereses, el monto máximo de su participación será de hasta un mes de salario.
Debemos recordar también que los trabajadores tienen un plazo para cobrar su P.T.U., siendo este el de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Es decir, un patrón tiene un plazo de 60 días para repartir la utilidad entre sus trabajadores, a partir de que presentó su declaración anual del año 2011, y si en ese lapso el trabajador no percibe el pago de la P.T.U., vencido el plazo de 60 días, tendrá un año para exigir ésta, de lo contrario, transcurrido dicho plazo, perderá el derecho a su cobro. Además de que el patrón deberá considerar el importe de las utilidades no reclamadas para sumarlas a la utilidad repartible del año siguiente.
Por otro lado, debo comentar que dicha prestación es un ingreso gravado del trabajador para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en términos del Artículo 110 de esta ley; sin embargo el Artículo 109, Fracción XI de la misma ley del ISR, establece que no se pagará este impuesto por los ingresos derivados de la P.T.U., hasta por el equivalente de 15 días de Salario Mínimo General (SMG) del área geográfica del trabajador; por lo que en el estado de Morelos que corresponde a la zona geográfica “C”, la P.T.U. que no pagará ISR será de $886.20 y por las cantidades adicionales a este monto se pagará el impuesto correspondiente.
2 comentarios
Hey
muy bueno..gracias por compartir esto con nosotros es muy util. aprendo mucho Compartelo!
Hey
muy bueno :) Compartelo!