Una vez que el trabajador haya ingresado sus datos, el Infonavit validará que el número de seguridad social sea el correcto, se trate de un trabajador pensionado entre el 1 de julio de 1997 y el 13 de enero del 2012, conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, existan fondos acumulados en su cuenta individual abierta a su nombre y no tenga un crédito vigente. En caso de ser aprobatoria la validación de los datos, el trabajador pensionado, programará una cita en la delegación del Infonavit, en la que desee, para continuar con su trámite, el Infonavit deberá informar a los trabajadores, en la cita programada el monto de los Fondos Acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 que les entregará. Por su parte, los trabajadores pensionados deberán manifestar su conformidad con dicho monto, en el formato que para tal efecto establezca el Infonavit.
Una vez recibida la solicitud, el Infonavit resolverá su procedencia, en un plazo no mayor a 10 días hábiles. De estimarse procedente, entregará los fondos acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97, mediante transferencia electrónica, en la cuenta bancaria en la que reciben su pensión, conforme al calendario siguiente de acuerdo a su último dígito de su número de seguridad social: terminación 0 y 1 durante el mes de enero del 2013, terminación 2 y 3 durante el mes de febrero del 2013, terminación 4 y 5 durante el mes de marzo del 2013, terminación 6 y 7 durante el mes de abril del 2013 y terminación 8 y 9 durante el mes de junio del 2013.
La entrega de los fondos acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 se acreditará con la manifestación de conformidad de los trabajadores pensionados y el recibo de pago generado y certificado por el Infonavit.
Los trabajadores pensionados que no ingresen al portal de Internet del Infonavit en la fecha que les corresponda, podrán hacerlo en cualquier otra posterior.
En estos casos y siempre que ingresen al portal de Internet antes del último día hábil de abril de 2013, el Infonavit les entregará los fondos acumulados en la Subcuenta de Vivienda 97 a más tardar el último día hábil del mes de junio de ese año.