De acuerdo al artículo 31, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y su Reglamento, los contribuyentes podrán deducir (disminuir) de sus ingresos la mercancía que ya no le es útil; siempre que antes de la destrucción se ofrezcan en donación a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos. O bien, a la Federación, entidades federativas o municipios. El monto a deducir por este concepto será el valor de su adquisición o producción de los mismos.
Respecto a este tema, el criterio de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es que este ofrecimiento de donación en ningún momento viola el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución, al considerar tal donativo como un beneficio para el contribuyente sobre mercancías, que al ya no ser comerciables ni llegar al punto de la destrucción, pueden ser utilizadas por otras personas en su actividad, sin dejar de perder el derecho de deducibilidad de las mismas.
Las personas morales que vayan a deducir esta mercancía deberán realizar el siguiente procedimiento:
Presentar aviso para ofrecer los bienes en donación.
El SAT publica en su página de internet los bienes ofrecidos en donación y las donatarias manifiestan su interés.
Donar los bienes o destruirlos.
Levantar el acta de destrucción o recibir el documento fiscal donde conste la donación.
Informar al SAT sobre los bienes donados, datos del donante, y de identificación de la donataria.
Escrito libre para informar la celebración de convenios para donar en forma periódica a donatarias autorizadas, a la Federación, entidades federativas o municipios.
Declaración informativa de donativos.
El reglamento de la ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) considera que para bienes perecederos, bienes con fecha de caducidad o cuando por sus actividades los contribuyentes tengan necesidad de destruirlos, se podrán realizar periódicamente conforme a un calendario por ejercicio, en forma: semanal, quincenal o mensual, incluso en períodos menores previa autorización y para las demás mercancías sólo podrán efectuarse una vez por cada ejercicio, en el día y hora hábiles, y lugar indicado en el aviso. Para terminar comento que dentro de las reglas para las personas físicas no figuran los supuestos de la destrucción, por lo que técnicamente no les sería aplicable a ellas.