Primero que nada aclararemos que la notificación es el acto por el cual la autoridad hacendaria da a conocer formalmente, una situación o hecho relacionado con sus obligaciones fiscales, su objetivo es dejar constancia por escrito de la entrega del oficio, solicitud, requerimiento, resolución, o cualquier otro documento relacionado a sus obligaciones fiscales. Para la notificación de un crédito fiscal o algún acto del procedimiento administrativo de ejecución, el SAT puede usar los siguientes tipos de notificación:
Notificación personal: Como su nombre lo indica, en este tipo de notificación, el notificador o ejecutor se presenta en el domicilio del contribuyente y le hace entrega del documento de que se trate. (Por ejemplo: Resolución que determina el crédito fiscal)
Notificación por Estrados: Consiste en fijar el documento durante 15 días en un lugar abierto al público dentro de las oficinas del SAT. Este tipo de notificaciones también se publican en la página de internet del SAT. El SAT notifica por Estrados cuando el contribuyente no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, o desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y el Código Fiscal de la Federación.
Notificación por Instructivo: El documento se deja pegado en lugar visible del domicilio del contribuyente, asentando la razón por la que se dejó de esta forma. Este tipo de notificación se practica en el caso de que habiéndose dejado citatorio, la persona citada o su representante legal no atiendan la cita, y las personas que se encuentren en el domicilio, se nieguen a recibir la notificación, es decir que no manifestaran interés alguno en conocer y obtener el documento a notificar.
Notificación por Edictos: Consiste en publicar el documento, en el Diario Oficial de la Federación o en un periódico de mayor circulación o en la página electrónica del SAT. Se notifica por edictos cuando la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.
Cuando el notificador o ejecutor se presente en su domicilio, debe identificarse ante usted, mostrándole un oficio firmado por el funcionario del SAT competente, el oficio debe contener el nombre y la fotografía de la persona, así como el sello oficial de la dependencia.
Si usted tiene dudas de que la persona que se presenta en su domicilio es empleado del SAT o de si se encuentra debidamente acreditado, Usted puede verificar la autenticidad del personal, en la página de internet del SAT. Es recomendable que usted también se identifique con el notificador, de preferencia con su credencial para votar, ya que esto da certeza al notificador de que está entregando el documento a la persona interesada en conocerlo.
Usted recibirá del personal del SAT un documento, en el cual le avisan acerca de su situación fiscal, así como también recibirá una copia del acta de notificación, en la cual se hizo constar lo sucedido en la diligencia, es decir; qué documento se está entregando, a qué persona, la fecha y hora, así como la firma tanto de usted como del personal del SAT, entre otros datos. Una vez terminada la notificación, no la guarde, léala y revise detenidamente la resolución.
Por esta semana me quedo hasta este tema y en la siguiente platicaremos más a cerca de qué hacer ya con la notificación en mano, nuestros derechos y obligaciones.