Declaración informativa de sueldos y salarios pagados, así como de asimilados. Esta obligación es para Personas Físicas o Morales que efectúen pagos por estos conceptos.
Declaración informativa de retenciones realizadas del ISR, IVA o IEPS
Declaración Informativa del subsidio al empleo pagado a los trabajadores. Están obligados a presentarla Personas Físicas o Morales que hagan pagos a trabajadores por este concepto.
Declaración Informativa de retenciones efectuadas de ISR, y de las personas a las que les hubieran otorgado donativos. ¿Quién está obligado a presentarla?: Personas Morales y Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
Declaración informativa de operaciones efectuadas a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan en el año anterior.
Declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante, así como proporcionar a sus integrantes constancia en la que se señale el monto del remanente distribuible. ¿Quién la presenta? Personas Morales con fines no lucrativos.
Presentar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores. En los supuestos que el contribuyente hubiera presentado la DIOT, por todos los meses del ejercicio, no será obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores.
Actualmente los medios en que se debe presentar la información son: en forma magnética o por internet.
Magnéticos, cuando se trate de capturas con más de 1000 registros, la información se presenta ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC), en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que les serán devueltos después de realizar las validaciones respectivas.
Por internet, cuando se trate de capturas de hasta 1000 registros, la información debe enviarse por internet a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT); en este caso, y posterior a la captura de datos, el programa genera un archivo para enviarlo por dicha vía.
Una vez que se envíe la información, el SAT remitirá el acuse de recibo electrónico, mismo que podrá reimprimir en el Portal del SAT en internet.
Espero sus comentarios y sugerencias.
2 comentarios
Hey
FALTA COMENTAR: CUANDO SON MENOS DE 5 REGISTROS(clientes y proveedores),Y QUE LA… Compartelo!
Hey
muy claro y especifico, gracias Compartelo!