Por lo que en esta semana comentaré algunos puntos a considerar al momento de repartirla:
Todos los trabajadores que sean considerados de planta, tienen derecho a la P.T.U., por cualquier periodo laborado; es decir no se requiere un número mínimo de días laborado para tener este derecho.Se considera trabajadores de planta a aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados.
Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido.
Los trabajadores eventuales sólo tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado 60 días durante el año, por lo menos.
Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.
Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no tienen derecho a participar en las utilidades.
Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero sí el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de éste al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un 20%, como salario máximo.
Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo, por lo que los días de incapacidad se deberán considerar como efectivamente laborados.
No se consideran como días efectivamente laborados los permisos (ya sea con goce o sin goce de sueldo), las incapacidades por enfermedad general y las ausencias injustificadas.
El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable
Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón.
Las utilidades deberán ser en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
El pago de las utilidades deberá efectuarse en día laborable, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
Debemos recordar también que los trabajadores tienen un plazo para cobrar su P.T.U., siendo este de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Es decir, un patrón tiene un plazo de 60 días para repartir la utilidad entre sus trabajadores, a partir de que presentó su declaración anual del año 2014, y si en ese lapso el trabajador no percibe el pago de la P.T.U., vencido el plazo de 60 días, tendrá un año para exigir ésta, de lo contrario, transcurrido dicho plazo, perderán el derecho a su cobro. El patrón deberá considerar el importe de las utilidades no reclamadas para sumarlas a la utilidad repartible del año siguiente.
Además debo comentar que dicha prestación es un ingreso gravado para el trabajador para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en términos de esta ley; sin embargo en la misma ley del ISR, establece que no se pagara este impuesto por los ingresos derivados de la P.T.U., hasta por el equivalente de 15 días de salario mínimo general (SMG) del área geográfica del trabajador y por las cantidades adicionales a este monto se pagará el impuesto correspondiente.