Antes de entrar en este tema, valdrá la pena recordar que el legislador ha previsto en nuestras leyes, deducciones que no son gastos o erogaciones indispensables para el desarrollo de las actividades, pero que si tienen un fin extra fiscal, como es el caso de los donativos o las deducciones personales, que aun cuando no son necesarias para el cumplimiento de su objeto social, también son deducciones permitidas. En el caso de donativos, la ley del ISR considera que deben cubrir el requisito de que estos donativos no sean onerosos ni remunerativos, es decir cada vez que otorgue un donativo no debe existir una contraprestación económica o personal y además que dicho donativo se otorgue a una donataria autorizada. Para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las Donatarias Autorizadas son instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos, que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, tales como a alcohólicos, drogadictos, niños de la calle, ancianos, mujeres maltratadas, etcétera.
Con motivo de la reforma, la deducción de los donativos que se eroguen, estará ahora limitada hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la misma, determinada de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la LISR. En la exposición de motivos, la Cámara de Diputados justificó el límite a esa deducción por estar vinculada a la generación de utilidades, pues los contribuyentes que obtuvieran pérdidas podrían incrementar el monto de éstas al deducir donativos, aun cuando no obtuvieron una utilidad que les permitiera destinar recursos para apoyar actividades altruistas. Así, el objetivo es que los donativos no sean un instrumento para incrementar pérdidas fiscales. Así que estimado lector, si aun desea colaborar y además de gozar de un beneficio fiscal, realice sus operaciones aritméticas, ya que sus donativos aun disminuyen los impuestos pero con la desventaja de tener un tope.