Antes de citar las reglas más sobresalientes, comentaré que la Resolución Miscelánea es el conjunto de reglas que expide la SHCP y que están relacionadas con el cumplimiento de obligaciones fiscales, sin que por ello puedan establecer obligaciones formales a cargo de los contribuyentes que, sin estar previstas en las leyes fiscales, agraven o incrementen el pago de las contribuciones.
Los puntos sobresalientes a esta publicación son:
Las personas morales que modifiquen su denominación, razón social o régimen de capital y las personas físicas que corrijan o cambien su nombre para seguir utilizando sus comprobantes anteriores, además de presentar los avisos respectivos, deberán anotar, en su caso, en los comprobantes la nueva clave del RFC junto a la modificada con la leyenda "nueva clave de RFC", sólo en el caso en que el contribuyente solicite expresamente la asignación de una nueva clave (regla I.2.8.4.). Quienes sean receptores de ellos, incluirán la nueva clave en las declaraciones informativas (I.2.10.15.).
Se modifica el capítulo que prevé el procedimiento opcional de las personas físicas para la presentación de pagos provisionales y definitivos (reglas I.215.1. y I.2.15.2., anteriores I.2.7.1 y I.2.7.2.).
Se reestructura el capítulo de Deducciones del Libro I de la LISR, agrupando las reglas de acuerdo con el tipo de deducción que se trate.
Las personas físicas podrán ejercer la opción de pago en parcialidades si presentaron su declaración del ISR el 30 de abril, no recibieron el acuse electrónico y el pago de la primera parcialidad lo efectuaron el 3 de mayo (artículo décimo sexto transitorio).
Las reglas relativas al IVA del Libro I se modifican en su numeración, pero mantienen su esencia.
Se precisa que las instituciones del sistema financiero podrán establecer el procedimiento y los mecanismos conforme a los cuales se llevará a cabo la recepción de las claves del RFC de sus cuentahabientes (regla II.5.2.1.).
En la DIOT se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser consideradas IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR (regla II.5.2.8.).
Así, tomemos un tiempecito para analizar las nuevas regla para este año.