En esta semana quiero comentarles del famoso y costoso anterior “Impuesto Sobre Nóminas” que se le ha denominado como “Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal”. La ley nos indica que están obligadas a este impuesto aquellas personas que paguen en efectivo o en especie remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado de Morelos; en palabras más sencillas, este impuesto aplica a los patrones que paguen una remuneración por un servicio recibido por parte de sus empleados. Para efectos de este impuesto, se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las contraprestaciones ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones a favor de sus empleados, siendo entre otras las siguientes: sueldos y salarios, horas extras, compensaciones, gratificaciones, aguinaldos, comisiones e indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral.
Desde el año 2014 se amplía la base gravable de dicho impuesto por lo que se pagará por más conceptos, entre otros, podemos mencionar los siguientes:
Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;
Primas de antigüedad;
Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades;
Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones;
Pago de vales de despensa cuando rebase el 40% del salario mínimo;
Pago de servicios de transporte;
Pagos realizados a personas físicas que le presten servicios independientes en aquellos casos en los que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a salarios.
Para determinar el “impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal” se debe sumar monto total de las erogaciones efectuadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal y esta base le aplicaré la tasa del 2%. El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente, es decir el impuesto del mes de enero se deberá pagar a más tardar el 17 de febrero y se realizará ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado.
Dentro de la misma ley encontramos ciertas partidas o concepto que no se deberán incluir para la determinación de este impuesto, tales como:
a) Indemnizaciones y primas por rescisión o terminación de la relación laboral, que tenga su origen en la prestación de servicios personales;
b) Pagos por gastos funerarios
c) Gastos de viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados
d) Aportaciones al Infonavit y cuotas al IMSS a cargo del patrón;
e) Pagos a trabajadores domésticos
f) Remuneración a favor de empleados mayores de 60 años de edad o personas con capacidades diferentes.
También es importante comentar que existen ciertos patrones que a pesar de contar con trabajadores dentro de territorio morelense, se les libera de esta obligación siendo los siguientes:
a) La Federación, Estado y Municipios, así como sus organismos auxiliares de la administración pública;
b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas y que se encuentren registradas ante las autoridades estatales competentes del ramo;
c) Asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas; y
d) Empresas de nueva creación, durante los 12 meses posteriores a la fecha de su creación, contados a partir de que inicien sus operaciones en el estado de Morelos.
Para terminar la nota de esta semana, sólo quiero hacer la aclaración que este impuesto no lo confundamos con el Impuesto Sobre la Renta (ISR). No olvidemos que el ISR lo paga el trabajador y este impuesto local lo paga el patrón, es decir se me impone esta contribución por generar fuentes de empleo. Así que lo invito a que reflexionemos de esta carga y si conoce a su representante ante el Congreso local ya sabe que decirle respecto a este impuesto.