En el caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas, se tiene la obligación de presentar un aviso ante la autoridad hacendaria denominada “aviso de sucesión”. Para lo cual es necesario que los beneficiarios o herederos nombren un representante de la sucesión, el cual será el obligado a presentarlo dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo de albacea.
A partir de que se presente el aviso de apertura de sucesión, el representante o albacea es quien debe cumplir con las obligaciones fiscales de la sucesión hasta que ésta se liquide o finalice y se presente el aviso de cancelación del RFC.
El representante es un administrador de los bienes del contribuyente fallecido, el cual continúa teniendo obligaciones fiscales hasta que no se repartan dichos bienes, por lo cual el RFC que se debe utilizar en las declaraciones es la del propio autor de la sucesión y la firma es la del representante o albacea.
Conforme a las disposiciones fiscales el representante presentará la declaración del ejercicio (declaración anual) dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo de albacea por los ingresos que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte.
El albacea podrá seguir expidiendo los comprobantes fiscales que emitía el autor de la sucesión. Una vez liquidada la sucesión, los comprobantes fiscales deberán expedirse a nombre de los herederos o legatarios a quienes se adjudiquen los bienes.
En forma adicional es importante mencionar que el representante legal de la sucesión será quien efectúe los pagos provisionales y presente la declaración anual correspondiente por cuenta de los herederos o legatarios, considerando los ingresos y deducciones en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les corresponden, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional del impuesto pagado.
Los herederos y legatarios podrán optar por acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los que les correspondan de la sucesión, asimismo podrán acreditar el impuesto pagado por el representante de la misma, en igual proporción que les corresponda de los ingresos de la sucesión.
Aun cuando la liquidación de la sucesión se hubiese dado, el representante, los herederos o legatarios, que no hubieren ejercido la opción señalada, podrán presentar declaración complementaria por los cinco ejercicios anteriores a aquél en que se efectuó la liquidación, en su caso, acumulando a sus demás ingresos la parte proporcional de los ingresos que les hubiese correspondido de la sucesión por dichos ejercicios y pudiendo acreditar la parte proporcional del impuesto pagado en cada ejercicio por el representante de la sucesión.
Aviso de cancelación del RFC: Una vez asignados o adjudicados a los herederos los bienes de la persona fallecida, esto es, cuando se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión, se deberá presentar el aviso de cancelación del RFC (por liquidación de la sucesión). Este aviso se presenta dentro del mes siguiente al día en que haya finalizado la misma y deberá ser presentado por el representante de la sucesión.
Los comentarios anteriores son generales, ya que dependiendo de los ingresos que percibía el autor de la sucesión pueden existir variaciones en las obligaciones fiscales que se deben cumplir por parte del representante de la sucesión.