¿Qué se entiende por infracción y qué por delito en materia fiscal? y ¿Qué responsabilidad se sigue de unas y de otros? Una “infracción”, como el vocablo se interpreta gramaticalmente (y esto tiene el mismo sentido en derecho fiscal): es la violación de una ley; y el Código Penal define el “delito” como el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Habrá que establecer la diferencia entre infracción y delito fiscal: la infracción es el género de lo ilícito, el delito es una especie de ese género. La infracción fiscal, según el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación amerita una pena económica en forma de multa; el delito amerita pena corporal; la multa la aplica la autoridad fiscal; la pena corporal, la autoridad judicial.
El mismo Código hace enunciado de las infracciones y de los delitos fiscales y señala en cada caso la pena que los responsables de estos ilícitos han de sufrir.
Algunos ejemplos de infracciones contenidos en el Código Fiscal de la Federación son los siguientes:
No citar la clave del RFC o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales cuando se esté obligado conforme a la ley.
Señalar como domicilio fiscal un lugar distinto del que corresponda.
No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.
No proporcionar la información de las personas a las que se les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo de conformidad con las disposiciones legales que lo regulan, o presentarla fuera del plazo establecido para ello
No cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos.
No expedir o no entregar comprobante de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.
Alguno de los delitos enunciados por el Código son los siguientes:
Encubrimiento (artículo 96), b) Contrabando (artículo 102); c) Asimilados al contrabando (artículo 105); d) Defraudación fiscal (artículo 108); e) Asimilados a la defraudación fiscal (artículo 109); f) Relativos al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110); g) Relativos a declaraciones, contabilidad y documentación (artículo 111), ente otros.
Así que estimado contribuyente verifique sus operaciones y actos para no llevarse la sorpresa de que está realizando actos que estén identificados como delitos.