De entre los requisitos para su deducción encontramos de que sean estrictamente indispensables para la actividad; es decir que la erogación esté relacionado directamente con la actividad de la empresa y que sean necesarios para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta. Es decir los automóviles, camionetas, motos, etcétera, son un medio de transporte indispensable para que los contribuyentes lleven a cabo sus actividades de comercio, industria, servicios, entre otros, por lo que es necesario que para su funcionamiento utilicen de combustibles.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en el Artículo 27 de la ley en mención, específicamente en su Fracción III, en primer lugar mencionaremos que como regla general cualquier pago, cuyo monto excedan de dos mil pesos deberá efectuarse mediante cheque nominativo: es decir un cheque extendido a nombre de una persona, que sólo ésta puede cobrar (es decir a nombre del proveedor) y además contener la leyenda o expresión: “Para abono en cuenta del beneficiario”. Para el caso de deducción de combustibles, la ley es bastante dura ya que indica que es obligatorio pagarlo mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas aún en consumos menores a los dos mil pesos; es decir no importando el monto del pago de gasolina, es obligatorio cumplir con ese requisito, además de que reunir el comprobante fiscal digital por internet (CFDI).
Antes de terminar, comento que para algunos regímenes existen disposiciones que pueden ser diferentes, tales como en el régimen de incorporación fiscal, en el cual no aplica esta disposición. Espero seguir recibiendo sus comentarios o dudas.