Las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en los términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), es decir, en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos. Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite cada año una resolución administrativa en la que se les otorgan ciertas facilidades para que puedan cumplir de manera más sencilla con sus obligaciones fiscales. Una vez realizada la inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, las asociaciones religiosas deberán cumplir con las obligaciones: Llevar contabilidad, expedir comprobantes, declaraciones informativas, entre otras.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que las asociaciones religiosas podrán cumplir sus obligaciones en materia de comprobación fiscal y contabilidad electrónica a partir de enero del 2016. Las facilidades otorgadas consisten en:
1) Llevar de manera electrónica un registro analítico de todas las operaciones de ingresos y egresos, acompañando la documentación comprobatoria correspondiente, de tal forma que pueda identificarse cada operación, acto o actividad, indicando fecha, monto de la operación y el concepto a que se refiere, e ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de internet del SAT; la obligación de enviar dicha contabilidad comenzará a partir del 1 de enero del 2016.
Por lo que podemos observar que la gran reforma tributaria también las incluye, aplicando el verso bíblico del libro de Mateo: “Dad, pues, a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios”.
Así que lector, ya está enterado que estas organizaciones también tienen obligaciones con el fisco y a partir del ejercicio fiscal vigente deberán generar comprobantes fiscales digitales por los ingresos que reciba de las limosnas, ofrendas, diezmos, donativos, etcétera.