En muchos casos las disposiciones fiscales no establecen la obligación en forma específica de contar con los contratos, pero se han convertido en necesarios para soportar nuestras operaciones a través de estos documentos, ya que son motivo de consideración por parte de la autoridad en revisiones fiscales. Los contratos toman su importancia en materia fiscal en el soporte que pueden dar a nuestras operaciones; ya sea para la acumulación de ingresos, deducción de gastos, alguna justificación, etcétera. En esta ocasión mencionare (3) tres de los contratos más comunes y necesarios en para respaldar operaciones de las empresas:
1.- Contrato de compraventa, indiscutiblemente el que tiene mayor importancia entre la clase de los bilaterales, por tratarse de los traslativos de dominio (transmite la propiedad) y por tratarse de la principal forma de adquisición de riqueza. Su definición según el artículo 1729 del Código Civil de Morelos: La compraventa es un contrato por virtud del cual una de las partes transfiere a la otra la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho, obligándose ésta ultima al pago de un precio cierto y en dinero. Este contrato es útil para soportar que el valor cubierto corresponde a valores de mercado, así como la certeza jurídica de la operación y con éste soportar gastos adicionales de esta operación, tales como viáticos, atención a clientes, etcétera.
2.- El contrato de arrendamiento por su parte el Código Civil de Morelos en su artículo 1875, establece que hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa; y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. El contrato de arrendamiento sólo otorga al arrendatario un derecho personal, en relación con el uso o goce de la cosa, estando en consecuencia facultado para exigir la prestación respectiva al arrendador, sin poder ejercer un poder jurídico directo o inmediato sobre la cosa.
3.- Contrato de comodato, el cual el artículo 1961 del Código Civil del Estado de Morelos, el comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no consumible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. En otras palabras, el propietario de un bien lo concede a préstamo en forma gratuita a otra persona para que ésta lo use por un periodo determinado y deberá devolverlo al terminar el tiempo que fue pactado en el contrato.
Por ejemplo: este tipo de contrato puede ser utilizado en equipo de transporte no propiedad de la empresa pero que es utilizado en sus operaciones, por lo que todos aquellos gastos por reparaciones pueden ser deducibles con el soporte de este documento.
Es importante señalar que el contrato se convierte en un elemento para comprobar operaciones y como consecuencia facilitar su deducibilidad, pero sí se requiere de la participación y asesoría de especialistas para su correcta elaboración.