Se constituye por contrato celebrado entre dos o más personas, quienes se reúnen de manera permanente para realizar un fin común, lícito y posible, de carácter preponderantemente económico, mediante la aportación de dinero, bienes o industria, o de ambos, siempre y cuando el fin no constituya una especulación comercial. El contrato debe de constar por escrito e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y en el Registro de Sociedades Civiles, para que produzca efectos contra terceros.
El contrato de esta sociedad debe contener cuando menos los siguientes requisitos: 1) Los nombres y apellidos de los socios, 2) La razón social a la que se agregarán las palabras "Sociedad Civil", o las siglas S.C., 3) El objeto de la sociedad, y 4) El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.
Algunas de las principales disposiciones que contempla el Código Civil son las siguientes:
El contrato de sociedad no puede modificarse, sino por consentimiento unánime de los socios.
A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar a la sociedad. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad sin responsabilidad para ellos.
Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás socios, y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y otro caso.
Ningún socio puede ser excluido de la sociedad, sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.
La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos, ni impedir sus efectos.
El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios no administradores, a no ser judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad. Es decir el nombramiento de administradores, hecho después de constituida la sociedad, es revocable por mayoría de votos.
El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de la sociedad y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes.
Antes de constituirse en cualquiera de las figuras jurídicas que las leyes nos permiten, es importante conocer todas las obligaciones y derechos a los que nos sujetaremos. Espero sus comentarios.
1 comentario
Existe alguna objeción para que se considere una PYME, a efecto de el tratamiento fiscal, estímulos y programas de apoyo. Es decir, puedo decir que es empresa o es una organización, aún cuando sus fines son comerciales-mercantiles.
Hey
La figura fiscal y jurídica de mi empresa de consultoría es S.C.… Compartelo!