Aunque la sentencia solo beneficia al Ayuntamiento de Yautepec, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez del II del artículo 124 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos que faculta al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA) a sancionar a autoridades electas con la destitución.
El proceso legislativo de la citada reforma fue incompleto y por lo tanto para la Corte carece de validez.
El ordenamiento citado, sin embargo, ha puesto contra la pared a numerosos alcaldes, síndicos y regidores por el incumplimiento del pago de numerosos laudos ya ejecutoriados y alteró la marcha de bastantes cabildos, que por otro lado están obligados a cumplir con sus obligaciones.
Si se quiere mantener como mecanismo coercitivo el citado artículo, entonces es necesario reponer el proceso legislativo o definitivamente renunciar
a ese camino, que no fue obstáculo para creciera sin control la deuda derivada de los pasivos laborales, por el manejo irresponsable de los despidos.