El Tribuna Electoral del Poder Judicial de la Federación ha señalado -en un asunto de su plena competencia- que la autonomía de las comunidades indígenas no es absoluta.
Los llamados “usos y costumbres” deben ceñirse a los principios generales que amparan a todos los mexicanos.
En el caso que nos ocupa, quienes controlan los procesos electorales internos en la comunidad de Tetelcingo, municipio de Cuautla, excluyeron la participación de la mujer en la elección de delegado municipal mediante una convocatoria que ahora ha quedado sin efecto.
La decisión, mas allá del ámbito electoral, seguramente servirá de precedente para poner límites a los excesos que se cometen al amparo de las algunas de las tradiciones de cada pueblo.