El 21 de septiembre del año pasado, el motopatrullero Francisco Xavier Tencle Santiago detuvo un tráiler de la empresa Comercializadora y Servicios El ángel del Bajío S.A. de C.V. y lo infraccionó, además de ponerlo a disposición del Juez Calificador.
En la boleta de infracción, marcada con el número 147208, al contabilizar los artículos del Reglamento de Tránsito y Vialidad de Cuernavaca, al chofer le resultaba lo siguiente:
Una multa de ocho mil 962 pesos por el concepto de “poner en peligro la integridad física o patrimonial de los habitantes del municipio”; dos mil 151 pesos por “falta de licencia o permiso para conducir”, “ampararse con permiso provisional para circular sin placas, licencia o documento vencido”, “darse a la fuga después de haberle indicado hacer alto un agente de tránsito” y “no acatar la señal de alto cuando lo indique un agente de tránsito o semáforo.
Además, el trailero tuvo que pagar 179 pesos por “levantamiento de inventario por vehículo”; y la retención del vehículo marca Internacional, modelo 2011, tipo “trailer cava tracto” (sic), por parte de “Soluciones en el Camino Cuernavaca, S.A.S.”.
Los abogados de la empresa vinieron a Morelos e interpusieron una demanda ante el Tribunal de Justicia Administrativa.
Los magistrados del TJA advirtieron que “no obstante que, en el acta de infracción se aprecia que, el agente de tránsito escribió “art. 6 fracción X”; sin embargo, del fundamento legal utilizado por la responsable, se desprende una serie de hipótesis y pluralidad de competencias para elaborar el acta de infracción, de modo que, para estimar debidamente fundado el acto reclamado, la autoridad debió citar de manera clara y precisa el precepto legal, fracción, inciso y/o sub inciso en el cual se confiera su facultad o atribución ejecutada.
“De tal forma que, es evidente que la autoridad demandada, no invocó los preceptos normativos correctos relativos a su competencia para levantar el acta de infracción materia de la presente controversia”.
Así, los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa en el estado de Morelos, ordenaron la devolución de las cantidades arriba mencionadas y la liberación del tractocamión sin pago alguno.
Hasta ahí el problema pareciera intrascendente, y que la devolución de poco más de 10 mil pesos de las arcas municipales sería como “quitarle un pelo a un gato”. Pero no es así.
El grave problema es que esa situación se repite en prácticamente todas las infracciones de tránsito que son impugnadas ante el Tribunal de Justicia Administrativa, y lo que es peor, en muchas de las demandas contra actos de autoridad del municipio.
Contra esas resoluciones -inexplicablemente- el quejoso que no se ve favorecido por el TJA puede recurrir al amparo, más no la autoridad señalada como responsable.
Pero Cuernavaca no es el único municipio que está perdiendo “de todas, todas” las demandas ante la justicia administrativa.
En otro caso, el 21 de mayo de 2020, a las once horas con cuarenta minutos, “Jorge Hernández Martínez”, en su carácter de “Agente de tránsito y vialidad”, expidió la misma en contra del conductor del vehículo marca Nissan, Permiso o placa HBP-811-C del Estado de Guerrero, con motivo de la infracción “Estacionarse en lugar prohibido guarnición en rojo.”
Para los magistrados del TJA, del análisis del acta de infracción se desprende la falta de fundamentación específica de la competencia de la autoridad demandada; pues no aportó de manera correcta la disposición legal correspondiente; es decir, su artículo, fracción, inciso y sub inciso, que le facultara como agente, a realizar el acto que en esta vía se impugna.
Lo anterior se afirma así, porque del artículo 5 fracción IV y V, del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Temixco, Morelos, citado por la autoridad demandada como fundamento de su competencia para emitir el acta de infracción, se desprende que serán autoridades de Tránsito y Vialidad Municipales: “…IV.- Los agentes patrulleros, motopatrulleros, agentes viales y pie a tierra; y,
V.- Los policías, los policías terceros, segundos, primeros y suboficiales.”, resultando evidente que la responsable no especificó su cargo como autoridad de tránsito y vialidad municipal de todas las mencionadas en las fracciones aludidas es la que detenta.
“De tal forma que es, evidente que la autoridad demandada, no invocó los preceptos normativos correctos relativos a su competencia para levantar el acta de infracción materia de la presente controversia”, dice la resolución.
Y concluye: Así es, en el caso en concreto existe una indebida fundamentación pues la autoridad demandada, sí invocó preceptos legales con la finalidad de fundamentar la competencia que la faculta para realizar el acto ahora combatido; sin embargo, éste es incorrecto.
Resultado: el Ayuntamiento de Temixco debe devolver lo cobrado por concepto de infracción de Tránsito.
De acuerdo a información a la que tuvimos acceso, el problema es que el concesionario del corralón en la administración anterior no quiere cumplir las sentencias judiciales de los ciudadanos que ganaron en los tribunales la cancelación de sus multas y por lo tanto la devolución del dinero cobrado por concepto de “piso” en el corralón particular.
Suponemos que lo mismo está ocurriendo en Cuernavaca, ya que hasta el 31 de diciembre el concesionario era Fabián Maldonado, y a partir del uno de enero es Luis Hidalgo.
Un tip para el nuevo concesionario: no se gaste lo que recaude por estos arrastres y días de corralón hasta que vea que el usuario ya no demandó y no existe el riesgo de que los tribunales ordenen la devolución de lo cobrado.
Y otra recomendación para el Ayuntamiento de Cuernavaca: vean qué está pasando jurídicamente con las infracciones de Tránsito porque todas las demandas las ganan los particulares en el Tribunal de Justicia Administrativa y sin posibilidad de recurrir al amparo.
Al cabo que para eso hay suficientes abogados: el propio alcalde, José Luis Urióstegui Salgado; el secretario del Ayuntamiento, Carlos de la Rosa Segura; y por si fuera poco la consejera jurídica, Nadia Luz Lara, que hasta presidenta del Tribunal Superior de Justicia fue. Ah, y la secretaria de Protección y Auxilio Ciudadano, Alicia Vázquez Luna.
¿Se imaginan que relajo se va a armar cuando le digan al banco que opera las infracciones digitales que tiene que devolver el dinero a los particulares por órdenes del Tribunal de Justicia Administrativa?
HASTA MAÑANA.