El pasado 26 de mayo publicamos en este mismo espacio que había sido detenido el abogado Joaquín Guillermo Fernández Urbán, cuando pretendía tomar un vuelo a España, donde radicaba desde un par de años antes.
La primera reacción de su familia política fue negar el hecho, creyendo que una vez más saldría libre como en 2019, cuando estuvo preso apenas 35 días y que continuaría defraudando gente como lo ha venido haciendo desde hace años en el estado de México, Morelos y la capital del país.
“Le recomiendo que antes de apuntar el dedo se informe bien. No en los medios, sino en los juzgados, donde se litiga y se demuestra quien es culpable o no”, me escribió la esposa en Twitter.
“Ya párale a tu desmadre con mi familia. Deja de escribir mentiras”, puso su cuñado del indiciado en Messenger.
Y tienen razón en que lo que haga una persona no debe afectar la reputación de su familia, pues la responsabilidad penal es personalísima. Por eso hemos decidido no volver a mencionar a nadie más que a Joaquín Guillermo Fernández Urbán, y ya no poner lo que se dice de él en los medios de comunicación como el Reforma y Televisa, sino exclusivamente lo que contienen los expedientes.
Estamos en condiciones de informarles que Joaquín Guillermo “N” obtuvo una modificación a la medida cautelar de la prisión preventiva por el delito de fraude que le imputa la Fiscalía General del Estado de México, y le concedieron la libertad con la condición de que traiga en forma permanente un brazalete electrónico, mientras dura el proceso penal oral.
Sin embargo, al cruzar la puerta de los juzgados del estado de México, ya lo estaban esperando agentes ministeriales de la Ciudad de México para cumplimentar una orden de aprehensión por el delito de fraude procesal, por lo que el abogado morelense ahora se encuentra en el Reclusorio Norte de la ciudad capital.
La esposa, quien originalmente estaba convencida de su inocencia, ya viene de regreso a México, no sabemos si a hacerse cargo personalmente de su defensa, o a tramitar el divorcio.
El asunto que lo mantiene privado de su libertad es la sentencia dictada en el Toca Penal 63/2019, y a un amparo directo que ganó la víctima en el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión del 16 de enero del 2020.
La conducta por la que se condenó a Joaquín Guillermo, se hizo consistir en que: para obtener un beneficio indebido para sí, el veintiséis de marzo de dos mil quince, presentó una demanda con la que ejerció acción reivindicatoria respecto de un inmueble ubicado en la Ciudad de México; tal demanda se radicó en el Juzgado Trigésimo Quinto Civil y en ella se acompañó como documento base de la acción, una escritura pública de fecha once de abril de mil novecientos ochenta, extendida ante la fe del Notario Público 15, Jorge Sánchez Cordero.
“…acto del sentenciado tendente a inducir al error a la autoridad judicial y obtener una sentencia contraria a ley, ya que fingió tener un derecho real y legítimo sobre el inmueble citado a través de un documento falso, pues la legítima propietaria es la persona jurídica quejosa”, dice el expediente que obra en poder de este columnista.
En la sentencia de primera instancia, el Juez consideró que los parámetros de punibilidad aplicables por la responsabilidad de Joaquín Guillermo debían ser de seis a once años de prisión y de ochocientos a mil doscientos días multa, con base en el artículo 230, fracción V, del Código Penal para la Ciudad de México (cuando el monto excede de diez mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México), en atención a que el diverso 310 del Código Penal para la Ciudad de México, expresamente señala que “si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude.”
Dentro de la segunda instancia, la autoridad responsable modificó lo resuelto por el Juez de la causa, y determinó que la punibilidad aplicable debe ser menor a la señalada en primera instancia, en el caso, la prevista en el propio artículo 310 del Código Penal para la Ciudad de México (seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa); lo anterior, al considerar que si bien el valor del inmueble materia de la litis del juicio civil, asciende a ochenta y cuatro millones de pesos.
La víctima se fue al amparo directo, y el 16 de enero del 2020, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió lo siguiente:
“En ese orden, en atención a lo determinado en párrafos anteriores, debe CONCEDERSE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN a la persona moral ** ***** ** **** ** **** (antes ***** ***** **** ** ****), para que la autoridad responsable, de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Amparo, atienda los siguientes efectos: a) Deje insubsistente la resolución de veintiuno de junio de dos mil diecinueve, dictada en el toca penal *******; b) Emita una nueva determinación, en la que reitere lo concerniente a la acreditación del delito de fraude procesal (tipo básico) y su agravante (la intención de obtener un beneficio de carácter económico), en términos de lo previsto y sancionado por los artículos 310, parte final y, 230 fracción V, del Código Penal para la Ciudad de México, acorde con lo sustentado en ejecutoria y, como acertadamente lo consideró la juez de la causa; así como la plena responsabilidad de ******* ********* ********* *****, en su comisión; y, c) En la individualización de la pena, deberá imponer la correspondiente que estimó la juez de la causa”.
Por eso es que se giró orden de reaprehensión contra Joaquín Guillermo, quien ya se había ido a radicar a España junto a su esposa, pero en mayo vino a visitar a sus familiares y a arreglar algunos negocios, y cuando estaba a punto de tomar el avión de regreso, agentes de migración lo detuvieron y entregaron a los policías ministeriales del estado de México que ya le seguían los pasos.
Joaquín Guillermo es un abogado que conoce a la perfección las leyes tanto administrativas como civiles y penales, pero que además tiene contactos en los Registros Públicos de la Propiedad de varias entidades, así como amigos notarios, por eso es que ha podido quedarse con infinidad de inmuebles simulando compra-ventas e incluso ha llegado a “auto-demandarse” para obtener los derechos de casas y terrenos.
Esa misma sapiencia jurídica le puede servir para obtener su libertad en unos meses o años, pero por lo pronto, hoy duerme en una “suite” del Reclusorio Norte de la ciudad de México.
HASTA MAÑANA.