A mediados del 2014, Selene hizo examen para entrar a la Licenciatura en Artes Visuales del Centro Morelense de las Artes y días después acudió a ver las listas de aprobados. No estaba. Ese día llegó llorando a su casa por lo que Ángela –su madre- fue a ver al entonces rector del CEMA, Pericles Lavat, para pedirle una oportunidad, pues su hija tiene una discapacidad congénita. El funcionario contestó con un “lo siento, pero esta institución no tiene la infraestructura ni los planes de estudio diseñados para personas con discapacidad intelectual como la que tiene su hija”.
La discapacidad es producto de un daño cerebral causado por problemas para poder respirar y llorar al momento de su nacimiento. A la edad de cinco años y 10 meses fue diagnosticada con inmadurez motora, perceptual y de lenguaje, lo que habría interferido con sus procesos de aprendizaje. El 28 de julio de 2000, fue diagnosticada de manera definitiva con un retraso intelectual de leve a moderado, secundario a hipoxia neonatal, por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
La familia García Vara, integrada por el abogado Genovevo, su esposa Ángela (maestra normalista), y sus tres hijas de nombres Selene, Briseida y Daniela, decidieron entonces emprender una lucha jurídica ante las instancias correspondientes para que Selene tuviera acceso a la educación superior, pero sobre todo para que otras personas como ella no sufrieran ese tipo de discriminación.
El 8 de agosto de 2014, la autora interpuso un amparo indirecto en contra de varias autoridades. Contra el Gobernador del Estado de Morelos (Graco Ramírez Garrido Abreu) y la Secretaría de Educación del Estado de Morelos, la autora basó principalmente su recurso en la omisión de las autoridades de adoptar medidas, sistemas y políticas públicas que promovieran, protegieran y fomentasen la integración de personas con discapacidad garantizando su acceso a la educación superior con programas inclusivos que desarrollaran el potencial humano y el sentido de dignidad y autoestima de las personas con discapacidad. Asimismo, el amparo fue interpuesto por la omisión de realizar ajustes razonables y adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad, lo que resultó en su exclusión de la educación superior. El recurso de amparo fue también interpuesto contra el Congreso del Estado de Morelos principalmente debido a su omisión de legislar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad en materia de educación superior.
El 25 de agosto de 2014, el Rector del Centro Morelense de las Artes, a petición de la autora, le informó oficialmente sobre las razones por las cuales no había logrado el ingreso en la licenciatura, estableciendo principalmente que la autora no fue acreditada en la mayoría de los talleres, principalmente por dificultades de comunicación y comprensión. Señaló igualmente que dentro de la licenciatura se requiere mucha comprensión de textos, ideas y comunicación verbal. El 11 de septiembre de 2014, la autora amplió la demanda de amparo debido a que el Rector había admitido explícitamente que las dificultades de la autora de comunicación y comprensión se debían a su discapacidad, y por lo tanto la causa de su no admisión constituía implícitamente un acto discriminatorio demostrando que hubiera sido necesario la implementación de ajustes razonables durante el proceso de evaluación.
El 4 de mayo de 2015, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, decidió sobreseer el amparo. Respecto al recurso contra la Junta de Gobierno, el Rector y la Secretaría Académica del Centro Morelense de las Artes, consideró que se actualizaba la causal de improcedencia contemplada en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el artículo 5, fracción II, de la Ley de Amparo, considerando que el Centro no era autoridad para efectos del juicio de amparo. La determinación de no admitir a la autora a la licenciatura en Artes Visuales por no haber obtenido la puntuación requerida, no constituyó un acto de autoridad impugnable a través del juicio de amparo. Al no adquirir la condición de alumna, sino que sólo era “aspirante”, el centro no se ubicó en una relación de subordinación respecto a la quejosa, en tanto que ésta no adquirió derechos y obligaciones con esa institución. El Juez también estimó que a la autora se le había otorgado la misma oportunidad de presentar el examen de admisión a la carrera de Licenciatura en Artes Visuales que al resto de aspirantes.
El 21 de mayo de 2015, la víctima a través de su abogada (y hermana) interpuso un recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito con Sede en Cuernavaca, Morelos, argumentando que el Juez de Distrito no fijó correctamente la litis ya que no tomó en consideración en su decisión que se debieron haber realizado ajustes razonables al momento del proceso de selección para garantizar las condiciones de igualdad y no discriminación en el acceso al sistema educativo. También alegó que no se podía rechazar el reclamo de la autora argumentando que ella no es alumna del Centro, puesto que la violación a sus derechos reside principalmente en la denegación de ser admitida como alumna por su discapacidad. El 21 de enero de 2016, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito confirmó la sentencia del Juez séptimo de Distrito. Solicitaron igualmente la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, esta solicitud fue denegada.
Selene y su familia decidieron entonces irse al Comité de la ONU para personas con discapacidad, con sede en Ginebra, Suiza, lo que implicaría gastos, pero sobre todo tiempo para estudiar y presentar los agravios. Su hermana Daniela aceptó hacerse cargo de su representación.
Después de que sus demandas fueran desestimadas por los tribunales mexicanos, la autora llevó su caso ante el Comité, alegando que México había violado sus derechos en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El pasado 23 de abril, el Comité emitió su resolución: consideró que México, a nivel general, no garantizó la accesibilidad de la Licenciatura en Artes Visuales del Centro Morelense de las Artes, incluyendo la accesibilidad de los exámenes de admisión, las herramientas de información y comunicación, los planes de estudio, los materiales educativos, los métodos de enseñanza, y servicios de evaluación y de apoyo.
El Comité también consideró que, en el caso concreto, el Centro Morelense de las Artes debió iniciar un diálogo con Selene para determinar qué ajustes razonables eran necesarios para ella que pudiera participar en las pruebas de admisión comunes a todos los candidatos, tales como otorgarle tiempo extra y proporcionarle el apoyo de un profesional especializado para asegurar que comprendiera correctamente las expectativas de la evaluación.
El Comité consideró además que México no había protegido a Selene de los estereotipos y prejuicios relacionados con su discapacidad en el ámbito de la educación, y que las violaciones en este caso no son aisladas, sino que son representativas de los desafíos estructurales que enfrentan las personas con discapacidad intelectual en México, por lo que debe ofrecer una disculpa pública.
El Comité recomendó a México que proporcionara a Selene un recurso efectivo y garantizara sus derechos a la educación terciaria asegurando la accesibilidad del proceso de admisión en una institución educativa de su elección, incluso mediante la realización de ajustes razonables, si ese seguía siendo su deseo.
De conformidad con el artículo 5 del Protocolo Facultativo y el artículo 75 del reglamento del Comité, el Estado parte debe presentar al Comité, en un plazo de seis meses, una respuesta por escrito, que habrá de incluir información sobre las medidas que haya adoptado en vista del presente dictamen y las recomendaciones del Comité.
Cabe mencionar que ni la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) ni la Secretaría de Gobernación se han pronunciado al respecto.
HASTA EL LUNES.