Seguramente todos hemos visto la película de Luis Estrada, protagonizada por Damián Alcázar, quien personifica a Juan Vargas, un político ignorante que por azares del destino llega a ser presidente municipal de un pueblito, y es tanto su desconocimiento en materia legal y tanta su avaricia que decide hacerle cambios a la constitución “a mano”, agregándole artículos a su conveniencia.
Nos es imposible no recordar esa cinta cuando vemos la iniciativa de reformas presentada por el diputado priísta Eliasib Polanco el pasado 7 de junio, en el que concede pensión vitalicia a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia a los que concluyeron su encargo de 14 años, ofrece un retiro voluntario a los que están en funciones, y de paso aumenta a cuatro años el periodo para el titular del Poder Judicial.
Y es que el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece claramente que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarán en su encargo 14 años (ya lo habían extendido a 20 pero la SCJN obligó a los diputados a recular), y “al término de los catorce años, los Magistrados tendrán derecho a un haber por retiro, conforme lo establezca la Ley en la materia”.
Sí, leyó usted bien: HABER POR RETIRO. Esta figura legal se utiliza en el sistema jurídico castrense, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación la adoptó para los tribunales estatales tomando en cuenta que los magistrados no son empleados del estado, sino patrones del Poder Judicial, como el gobernador es en el Ejecutivo o los diputados en el Legislativo.
Además, el poder judicial de Jalisco promovió la controversia constitucional 26/2011, derivado de consideraban que esta figura era adecuada y suficiente para asegurar a los juzgadores un ingreso que les permitiera vivir con dignidad al finalizar su encomienda jurisdiccional, en el que la SCJN le otorga la razón al Poder Judicial y con ello se evita la eliminación del “haber de retiro”.
Bueno, pues los diputados del G-15 pretenden seguirle llamando “haber de retiro” pero lo homologan a la pensión jubilatoria, es decir, que en lugar de que reciban una cantidad de dinero por única ocasión, les sigan pagando al 100% su sueldo, y en caso de fallecimiento, su viuda o huérfanos puedan reclamar dicha pensión.
El argumento que están tomando para hacer esta reforma “al estilo Juan Vargas”, es que aseguran que los jueces de Distrito han estado concediendo amparos a ex magistrados, por lo que de una vez quieren beneficiar a todos.
Nada más falso.
El ex magistrado Miguel Ángel Falcón Vega promovió el juicio de amparo 1205/2020, ante el Juzgado Tercero de Distrito del Décimo Octavo Circuito, procedimiento dentro del cual dicho exfuncionario reclama la omisión del Congreso del Estado de Morelos, de dar respuesta a su petición en el que exige el pago de una pensión vitalicia calculada conforme a los ingresos que tenía en la Magistratura que por catorce años le fue concedida, juicio en el que le fue concedido el amparo y protección de la justicia federal pero sólo para el efecto de que la Soberanía Estatal diera respuesta a la petición del quejoso de forma fundada, motivada y congruente, conforme a la ley vigente en el momento de su petición, resolución que fue confirmada por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito al resolver el recurso de revisión que hizo valer el quejoso.
Otro amparo, el 1206/2020 promovido por el ex magistrado José Valentín González García y que quedó radicado en el Juzgado Tercero de Distrito del Décimo Octavo Circuito, también obtuvo un amparo “para efectos”.
Un tercer caso es el de la magistrada Rocío Bahena Ortíz, cuyo amparo número 631/2020 cayó en el Juzgado Segundo de Distrito del Décimo Octavo Circuito, le fue sobreseído dicho procedimiento por cuanto a los artículos 26, TER, 26 QUÁTER, 26 QUINQUIES Y 26 SEXIES de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, que tildaba de inconstitucionales, esto es, ni siquiera se analizó el fondo de la petición de una pensión vitalicia realizada por la quejosa. Posteriormente ganó un nuevo amparo, pero sólo para el único efecto de que el Congreso del Estado diera respuesta de manera fundada, motivada y congruente a la petición formulada por la exmagistrada.
En los mismos términos se encuentra la resolución de amparo concedida en favor de Martín Jasso Díaz, en la que fue sólo para el efecto de que den respuesta a su petición de pensión como magistrado, y no para que se la concedan como los pretenden confundir.
Al continuar con el seguimiento del tema indicado, encontré que los exmagistrados Miguel Ángel Falcón y José Valentín González García, promovieron un segundo juicio de amparo radicado bajo los numerales 1257/2022 y 1287/2022, respectivamente, del Juzgado Tercero Distrito del Décimo Octavo Circuito con sede en esta ciudad capital, juicios en los que ahora reclaman la negativa de la pensión que como Magistrados solicitaron ante la Soberanía Estatal.
En el juicio 1287/2022 que corresponde a Valentín González, la secretaria de acuerdos en funciones de juez federal, en forma totalmente extraña emite una resolución en la que en suplencia de la deficiencia de la queja, concede al interesado el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso Estatal, deje insubsistente la resolución en la que negó la procedencia de la pensión vitalicia solicitada por el mencionado exmagistrado e investigue si el quejoso tiene antecedentes laborales como servidor público en el Congreso del Estado.
Contra esta resolución acertadamente el Congreso hizo valer recurso de revisión, hasta ahí procesalmente se ajusta a una conducta adecuada y normal.
¿Por qué utilizamos el calificativo de “extrañamente” en la determinación amparadora de la secretaria de acuerdos del Juzgado Tercero de Distrito?, simplemente porque en el trámite y resolución de un amparo administrativo no procede suplir la deficiencia de la queja del peticionario, por tratarse de un tema jurídico en el que se rige por el principio de estricto de derecho, esto es, que debe resolverse solamente con lo expuesto por el interesado sin añadir nuevos argumentos no señalados por el quejoso y menos aun cuando el promovente se trata precisamente de un ex servidor público encargado de administrar justicia en quién se supone tiene la capacidad jurídica para hacer valer los conceptos de violación que advierta en su perjuicio.
Desde nuestro punto de vista, este asunto fue orquestado por expertos de los dos poderes del Estado e incluso del Poder Judicial federal para llevarse muchos millones de pesos del erario estatal y, además, llenar de incondicionales de los diputados el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
Ya se verá si en este enjuague también participa el Poder Ejecutivo. No vetar las reformas en comento, evidenciaría que los tres poderes están de acuerdo en este que bien podría ser considerado “el robo del siglo”.
HASTA MAÑANA.