En 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionó el apartado C al Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que “reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas como parte de la composición pluricultural de la nación, para garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión”.
Dada la importancia de la población afromexicana para nuestro país, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su sentencia SUP-RAP-121/2020, de fecha 29 de diciembre de 2020, determinó que el Instituto Nacional Electoral debía establecer diversas acciones afirmativas en favor de grupos que históricamente han permanecido invisibilizados.
A raíz de esta sentencia, el INE a través del Acuerdo INE/CG18/2021, de fecha 15 de enero de 2021 estableció cinco acciones afirmativas: para personas indígenas, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual, personas migrantes y residentes en el extranjero, así como para personas afromexicanas, mismas que, en su conjunto, se instrumentaron en el proceso electoral 2020-2021.
Fue gracias a esta acción afirmativa que pudieron llegar los siguientes diputados:
Julio César Solís (indígena); Oscar Cano Mondragón (persona con discapacidad); Edi Margarita Soriano (indígena); Macrina Vallejo (indígena); Francisco Erick Sánchez Zavala (indígena); Luz Dary Maldonado Quevedo (indígena) y Juan José Yáñez Vázquez (discapacitado), quien al morir dejó su curul a Roberto Yáñez Moreno (LGBT+), que a su vez fue obligado a dimitir y dejar su lugar a Gabriela Marín (indígena).
En cuanto a regidurías, un total de 10 personas accedieron al cargo (ya sea propietario o suplente) diciéndose descendientes de africanos: Humberto Palacios González, Atlatlahucan; Marcelino Rodríguez Guevara, Coatlán del Río; Jesús Raúl Fernando Carrillo Alvarado, Cuernavaca; David Jesús Blas Aranda, Cuernavaca; Mario Edwin Rosas Cariño, Mazatepec; Noé Gómez Gómez, Miacatlán; Exaltación Duarte Salmerón, Tepoztlán; Oscar Ramírez Primo, Tlalnepantla; Daniel Odilón Vera Sánchez, Tlaquiltenango; y Christian Ramírez Antúnez, Zacatepec.
Sólo quienes conviven con los antes mencionados pueden dar testimonio de si realmente son descendientes de africanos u oportunistas.
A principios de este año, en la Ex Hacienda de Temixco, se llevó a cabo el primer foro Afromexicano, organizado por Mildred Maluti Lúa, quien constituyó la primera comunidad de este tipo en Morelos, estado que ocupa el vigésimo tercer lugar con mayor población afrodescendiente en el país, con alrededor de 40,000 personas que se reconocen como afrodescendientes o afromexicanos, y en el caso de Temixco, del total de la población, el 1.9 por ciento se identifica como tal, según se dijo ese día.
El objetivo del evento fue visibilizar desde ahora quienes pertenecen a este sector de la población, y que no aparezcan “de la nada” personas que no tienen nada qué ver con los grupos arriba mencionados. Estuvieron presentes la senadora María Celeste Sánchez, el diputado federal Sergio Peñaloza Pérez, impulsores del reconocimiento de los afrodescendientes en las acciones afirmativas del país, así como Marbén de la Cruz Santiago, diputada local afro en Guerrero, todos del partido Morena.
De acuerdo al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), la población del estado de Morelos, asciende a un millón 971 mil 520 personas, el 24.55 % es de autoadscripción indígena y de este porcentaje únicamente el 2.02% habla una lengua originaria.
Fue precisamente el Impepac el que ha estado realizando foros para conocer la situación de estos sectores. Uno de ellos fue el Foro “Acciones Afirmativas a Favor de las Personas LGBTIQ+, en el Proceso Electoral Local 2020-2021, Avances y Retos”, en diciembre del año pasado.
En dicho evento los participantes propusieron sancionar a partidos políticos que simulan la aplicación de la ley y el principio de la inclusión democrática.
También se señaló, en el marco de dicho foro, la necesidad de establecer lineamientos claros y amplios sobre la auto adscripción calificada para acceder a las diferentes candidaturas de cargos de elección popular, para el proceso electoral ordinario local 2023 – 2024; otro punto que destacaron los panelistas participantes es la necesidad de evaluar los procesos de capacitación y sensibilización en todas las autoridades y órdenes de gobiernos, municipales, estatal o federal.
Con la recopilación de información se procederá a realizar el análisis correspondiente y remitirlo al Congreso del estado, a fin de que en su libre determinación realice lo conducente (lo que se ve difícil porque estarían atentando contra sus propios intereses).
Uno de los temas más controversiales es si los datos personales de quienes se consideran gays, afros o indígenas, son públicos o se consideran protegidos por la Ley de Información Pública y Protección de los datos personales. La mayoría de los panelistas coincidieron en que el género de las personas se convierte en un dato de interés público, y deja de ser privado, cuando se postulan para algún cargo público a través de los diferentes puestos de elección popular.
Al respecto, cabe mencionar que el Instituto Nacional de Información Pública (INAI), consideró que otorgar el acceso al nombre de los candidatos que se postularon por la acción afirmativa de diversidad sexual, el nombre de los candidatos electos por la acción afirmativa de diversidad sexual, así como la acción afirmativa en relación con el partido político, el número de lista, el principio de participación, el género y el entorno geográfico en el cual participan dichos candidatos, permitirá a los usuarios de la Ley y, en general a la ciudadanía, conocer quiénes son aquellos que pretender representar o que ya representan a un determinado grupo de personas, especialmente pertenecientes a un grupo vulnerable así como, el actuar del sujeto obligado en cuanto al cumplimiento de las cuotas establecidas con inclusión de acciones afirmativas.
“…ningún derecho humano es absoluto y tienen sus propias limitaciones las cuales deben establecerse en las disposiciones legales. De igual forma, la clasificación de la información no puede considerarse irrestricta, ya que los límites a los derechos fundamentales son legítimos siempre que sea para alcanzar otros bienes o valores constitucionales”.
Lo anterior, al resolver un recurso de Inconformidad interpuesto por un grupo de personas que solicitaron al Impepac “copia simple de las plantillas registradas por todos los partidos políticos para la conformación de los 36 cabildos, además de señalar la persona que ocupa la figura de acción afirmativa conforme a los lineamientos emitidos por dicho instituto”.
En un principio (abril del 2021, antes de las votaciones) el Impepac se negó a proporcionar dicha información argumentando que se trataba de datos personales que fueron clasificados como confidenciales, pero finalmente, en octubre del año pasado tuvo que entregar la lista mencionada al principio de esta columna.
La idea de quienes hicieron la solicitud era impugnar por la vía electoral a los “falsos gays” para que no participaran en el proceso electoral del 2021, sin embargo, la lista la tuvieron hasta finales del año pasado.
Así las cosas, se supone que en el proceso electoral del 2024, los auténticos gays y afrodescendientes, librarán una batalla jurídica para tratar de evitar que los partidos políticos incorporen en sus listas de candidatos y candidatas, a falsos integrantes de estos grupos minoritarios, y que en el Congreso estatal y Ayuntamientos, queden personas que realmente velen por ellas y ellos.
HASTA MAÑANA.