Todos estamos sorprendidos por la resolución emitida ayer por la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia que declaró improcedente el recurso de Reconocimiento de Inocencia de María Luisa Villanueva, sentenciada a 30 años de prisión por el delito de secuestro, de los cuales ya compurgó 25 y salió hace un año mediante un beneficio de preliberación, el cual por cierto acaba de ser declarado improcedente.
No conocemos el expediente, pero sí la capacidad de análisis jurídico de dos de los tres magistrados que resolvieron este asunto, por lo que nos atrevemos a decir que aquí se fueron por la aplicación del Derecho, que no siempre significa hacer justicia.
El magistrado Juan Gabriel Vargas Téllez es considerado uno de los abogados mejor preparados, imparte diversas materias en las mejores universidades y su honestidad está fuera de toda duda, así que no encontramos otro motivo para que haya emitido esa resolución en un caso tan mediatizado, que la aplicación estricta del Derecho.
A Bertha Rendón Montealegre la hemos visto en las sesiones de Pleno hacer uso de la palabra y dejar en ridículo a los magistrados más calificados, imponiéndose siempre como una conocedora del derecho, no sólo constitucional sino también convencional, por lo que estábamos seguros de que aplicaría todas las disposiciones legales internacionales a favor de una mujer que es víctima de una injusticia. Un poco de sororidad, pues.
De Arturo Loza mejor ni hablamos.
Como ya es del dominio público, en sesión realizada este jueves en la sala de apelaciones del Poder Judicial, el magistrado Juan Gabriel Vargas Téllez consideró que no hay suficientes elementos para declararla inocente. Es la segunda vez que le niegan este beneficio que tiene sus requisitos muy particulares.
De habérselo concedido, le estarían abriendo la puerta para una demanda millonaria en contra del gobierno estatal, aunque María Luisa asegura que lo único que busca es el reconocimiento de su inocencia.
“La defensa hizo una exposición puntual de todos los elementos que llevan, inevitablemente a establecer, fuera de duda, que la señora María Luisa Villanueva Márquez es inocente del delito porque por el que se le acusó en el año 1998, delito urdido, fabricado por elementos, de aquel tiempo, del Grupo Antisecuestro”, declaró ayer al final de la audiencia, el abogado Eutiquio Damían, defensor de María Luisa. Ni modo que dijera otra cosa.
Es comprensible la actitud de la señora Villanueva, quien dijo que “no estamos ante unos magistrados conocedores del derecho, han de ser abogados, pero realmente magistrados, estoy dudando que lo sean, realmente se han escuchado muchas cosas de ellos y no quise creer todo lo que he escuchado… que se compraron plazas y que realmente no se sabe porque están ocupando el puesto de su señoría, es lamentable, de verdad es lamentable la justicia en Morelos”, afirmó.
“Desde luego que hubo intereses para que no se resolviera hoy el reconocimiento de inocencia ¿por qué?, porque si me reconocen la inocencia, desde luego que el primer golpe es para el Tribunal Superior de Justicia, que ellos fueron desde un principio, los que teniendo pruebas contundentes me sentenciaron a 30 años de prisión, de los cuales pasé 25 años… y también para la Fiscalía sería un golpe duro porque se darían cuenta que efectivamente fabrican delitos, fabrican delitos y meten a la gente a prisión siendo inocente”, dijo la afectada.
Lamentablemente la señora Villanueva está viviendo las consecuencias de un sistema de procuración e impartición de justicia que permitía la tortura y daba como prueba indubitable de culpabilidad la confesión del acusado.
Su condición humilde fue determinante para no tener una defensa adecuada durante el proceso penal, y cuando la conoció el abogado Santiago Damián Eutiquio ya tenía encima una sentencia de tres décadas, por lo que sólo le quedaba el recurso de Reconocimiento de Inocencia.
Este se encuentra contemplado en el artículo 89 del Código Penal que a la letra dice: Se anulará la sanción impuesta cuando se reconozca la inocencia del sentenciado. Procede este reconocimiento: I. Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que se declaren falsas con posterioridad a la emisión de aquélla;
- Cuando después de dictada la sentencia aparezcan documentos públicos que invaliden las pruebas en que se haya fundado aquella; o
III. Cuando se demuestre por prueba indubitable que no hubo delito o que el sentenciado no tuvo participación alguna en los hechos.
Estaremos atentos a la redacción de la resolución emitida por el magistrado Juan Gabriel Vargas Téllez, para saber sus argumentos que fueron avalados por la magistrada Rendón. El otro magistrado dudamos que sepa Derecho Penal, pues su currículum vitae dice que antes de ser magistrado fue director del Sistema de Agua Potable de Xochitepec, bajo las órdenes del alcalde Alberto Sánchez, hoy diputado.
¿Qué es lo que viene? No lo sabemos con precisión, pues en este estado se han visto cosas sin precedentes, como es el hecho de que la sentenciada fuera sacada a fuerzas de su celda porque fue beneficiada con una preliberación que ella nunca solicitó.
Esa preliberación, ordenada por un juez, acaba de ser declarada improcedente por otra Sala del Tribunal Superior de Justicia, por lo que una de las opciones es que un día de estos amanezca la señora Villanueva con su casa rodeada de soldados y marinos (tipo Uriel Carmona) para llevarla de regreso al Penal de Atlacholoaya, de donde ella no quería salir. En este estado todo puede suceder.
También existe la posibilidad de que el caso sea elevado a nivel internacional a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para lo cual se necesita dinero y abogados expertos en la materia.
Eso sí, si en unos años hay una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la que le concedan la razón a la señora Villanueva, todos los que han participado de una u otra manera en el presente asunto, aparecerán en la sentencia para vergüenza de sus descendientes.
HASTA EL LUNES.