Mezclada en la veintena de iniciativas enviadas por el presidente de la República Andrés Manuel López Obrador al Congreso de la Unión —algunas de ellas con intenciones realmente humanitarias— va una propuesta que propone ampliar el catálogo de delitos que hacen obligatorio para los jueces imponer la cuestionadísima prisión preventiva oficiosa.
Entre esos nuevos delitos destacan el narcomenudeo, la extorsión o “delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados”.
Aunque se entiende que el objetivo del gobierno es atajar la impunidad en este tipo de delitos, la realidad es que dicha disposición abre la posibilidad de que cualquier persona pueda ser encarcelada por estar en posesión de un estupefaciente, pero todos sabemos que en este país los policías acostumbran traer una pequeña cantidad de droga para “sembrarla” a los detenidos.
La presunción de inocencia, principio rector de nuestro sistema procesal penal y derecho fundamental del imputado, contempla un triple enfoque: como garantía básica del proceso penal, constituye un derecho subjetivo público, por ende, oponible al Estado; como regla de tratamiento del imputado, implica que a lo largo del procedimiento penal y hasta en tanto se demuestre su plena culpabilidad, mediante sentencia firme, debe ser tratado como inocente y, por ende, privilegiarse su libertad en todas las etapas del procedimiento penal, y, finalmente, como regla relativa a la prueba, puesto que en un sistema acusatorio, es al órgano de acusación al que corresponde demostrar la plena responsabilidad del imputado, siguiendo las reglas del debido proceso.
Este derecho fundamental, consagrado en el artículo 20 apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también se contempla en diversos tratados: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XXVI), la Declaración Universal de los Derechos Humanos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos, mejor conocida como “Pacto de San José”, entre otros instrumentos que, por disposición del artículo 133 de nuestra Carta Magna, nos resultan vinculantes.
Por tanto, si la presunción de inocencia, principio rector del procedimiento penal y derecho fundamental del imputado, implica que a lo largo del procedimiento penal el imputado debe ser tratado como inocente y, por ende, privilegiarse su libertad en todas las etapas del procedimiento penal, la prisión preventiva oficiosa claramente se aparta de este principio y contradice este derecho fundamental, además de oponerse a la naturaleza cautelar de esta medida, en tanto que deja de observar las características y principios orientadores de las medidas cautelares, puesto que implica —de facto—, un juicio legal apriori en el que se descarta cualquier posibilidad de defensa para el imputado.
La única posibilidad de evadir la cárcel es que el juzgador haga una reclasificación del delito, o que su abogado recurra a la justicia federal por la vía del amparo, pero ello no evitará que su cliente pase una temporada privado de su libertad.
Y mientras el Poder Ejecutivo busca incrementar los delitos sancionables con la PPO, el Judicial busca acotar el catálogo que ya contempla el Código Penal Federal y los estatales. La ministra Margarita Ríos Farjat deberá proponer la resolución a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra diversas leyes que fueron reformadas en febrero de 2021 para ampliar el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva de oficio.
El proyecto de la ministra Ríos Farjat será discutido en septiembre próximo y establece una reinterpretación de la figura de prisión preventiva oficiosa para que deje de aplicarse en definitiva de manera automática y que el Poder Judicial de la Federación (PJF) y la Fiscalía General de la República elaboren un esquema de revisión de los casos que evite liberaciones masivas e inmediatas.
La reforma analizada por la ministra implicó cambios a las leyes secundarias en materia de hidrocarburos, desaparición forzada, electorales y corrupción, entre otras, para adecuarlas a la ampliación establecida desde 2019 en la Constitución sobre el catálogo de delitos del artículo 19 constitucional.
En marzo de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitió una sentencia en la que consideró que la prisión preventiva oficiosa en México es inconvencional y sancionó al país por mantener a dos hombres sujetos a esta medida durante 17 años sin recibir sentencia condenatoria.
En su proyecto la ministra reconoce que México ha registrado diversos avances legislativos y jurisdiccionales en favor de los derechos humanos, pero que estos se ven opacados al mantener vigente la existencia de la figura de la prisión preventiva oficiosa como medida que se aplica automáticamente conforme al delito, que es imputado a una persona pues constituye un doble discurso.
Para que esta reinterpretación no implique una carga excesiva de trabajo ni la libertad automática de personas, la ministra propondrá que el Consejo de la Judicatura Federal y la Fiscalía General de la República establezcan medidas extraordinarias para priorizar las solicitudes de las medidas con base en la complejidad de cada caso.
La experiencia nos dice que siempre habrá forma de aplicar la justicia con tintes políticos. Con reformas o sin ellas, los que detentan el poder lo van a utilizar para vengarse de sus enemigos políticos, como ocurrió con Rosario Robles, quien pasó tres años en la cárcel porque “tenía dos licencias de manejo”, una de las cuales se demostró que era falsa.
O bien, el caso Uriel Carmona Gándara, que continuará siendo materia de estudio en las universidades en las que se imparte la carrera de Derecho, para determinar si estuvo jurídicamente correcto que una Fiscalía le haya aplicado al titular de otra (con la misma jerarquía) el Código Penal de la primera y viniera por él para detenerlo aún con fuero constitucional.
HASTA MAÑANA.