El pasado viernes 8 de marzo mencionábamos en este mismo espacio que, si bien es cierto que prevalece la violencia intrafamiliar como uno de los pendientes que tiene la sociedad con las mujeres, el género femenino ha logrado conquistas que sí debería celebrar. Hoy abordaremos dos casos ocurridos en Morelos, que sentaron precedentes en materia jurisdiccional.
De acuerdo con información divulgada por el Consejo de la Judicatura Federal, el Juzgado Quinto de Distrito en el estado de Morelos concedió la protección de la justicia a una mujer de 74 años, a quien su ex concubino trata de despojar del 50 por ciento de sus tierras.
Como punto de partida, destaca que en el juicio de origen la parte quejosa acude solicitando se le reconozca su calidad de cocesionaria o co-posesionaria de una parcela ejidal, derivado del acto jurídico donde a ella y a su concubino se les reconoció como cesionarios en partes iguales. La quejosa al acudir a juicio narra que es mujer madre de seis hijos que tuvo con su concubino (codemandado en el contradictorio de origen), quien se dedicó a la crianza, labores del hogar y a la siembra de sorgo y su cultivo, en la parcela ejidal que compró en partes iguales con su pareja.
Sin embargo, derivado de los usos y costumbres, la mujer estaba supeditada a las decisiones del hombre y para realizar ese tipo de transacciones requería su consentimiento; así que dada la relación de confianza con su pareja le entregó el dinero y éste lo pago en su representación, como se hizo constar en el contrato de cesión de derechos a título oneroso que celebraron con el entonces posesionario del predio (codemandado en el juicio de origen).
Asimismo, informa la peticionaria que el concubino tenía a su cargo realizar los trámites respectivos ante el Registro Agrario y así lo hizo; sin embargo, nunca le informó que la mencionada parcela se registró únicamente bajo el nombre de su concubino, sino hasta que fue despojada de la misma.
Agrega la quejosa que desde la adquisición de la parcela además de la crianza y labores del hogar, se dedica a la siembra y cultivo de sorgo; sin embargo, tuvo desacuerdos de convivencia con su pareja, quien ahora metió maquinaria a la parcela para construir un arenero. Conforme a los hechos narrados la quejosa compareció a juicio a demandar tanto a su concubino como a la persona con quien en su momento celebraron el contrato de cesión de derechos, entre las prestaciones reclamadas destacan se le reconozca como posesionaria de la parcela en términos de la enajenación que en su momento se le hizo.
Al resolver un amparo, la juzgadora determinó que la negativa de la medida cautelar solicitada por la promovente para que se le permita seguir cosechando sorgo en la tierra que defiende es ilegal, ya que la autoridad agraria (Tribunal Unitario Agrario con sede en Morelos) no visibilizó “las asimetrías de poder entre la pareja”, lo que transgrede los derechos de la mujer rural, al no haberse juzgado con perspectiva de género.
La jueza Martha Eugenia Magaña López determinó que el Tribunal Unitario Agrario Distrito 49 del estado de Morelos debe analizar la solicitud de medida cautelar planteada por la quejosa no solo considerando la mayoría de edad de ambos contendientes, sino atendiendo a las visibles desigualdades de género que ponen a la mujer quejosa en franca desventaja con su ex pareja en el juicio agrario de origen.
La juzgadora determinó que el hecho de que el concubino maneje de manera discrecional el patrimonio común de ambos facilita la corrupción marital, ante la acumulación de bienes conjuntos a su favor, dejando a la mujer en completa desventaja. Detalla que, la madre de seis hijos es una persona vulnerable por diferentes factores: por ser mujer del campo, adulta mayor y con situación económica limitada por usos y costumbres. Todo esto pone a la quejosa en una franca desventaja frente a sus adversarios procesales que son varones, lo que la coloca en completa desigualdad, injusticia e inequidad.
La concesión del amparo se basa en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, entre ellos la Convención contra la Eliminación de toda forma de Discriminación de la Mujer; en los cambios constitucionales que reconocen la igualdad de género, y la abolición del concepto de jefe del hogar como beneficiario directo de la entrega de tierras, lo que logra la igualdad formal explícita con relación al derecho a la tierra por sexo.
¿Y se acuerdan que no había comisariadas ejidales y comunales? Pues de acuerdo al Registro Agrario Nacional, delegación Morelos, ya hay cuatro mujeres que representan a igual número de núcleos agrarios en territorio morelense.
Esto es un gran avance considerando que en el sector campesino es uno de los que mayormente prevalece el machismo. En un país donde próximamente tendremos una presidenta de la República, y también una gobernadora del estado, todavía hay hombres que consideran que la mujer está destinada a servir en el hogar y cuidar a los hijos “que Dios les mande”.
Y por si fuera poco, ahora ya la concubina tiene derechos, aún cuando el hombre esté casado con otra mujer. Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver una controversia del orden familiar iniciada en el municipio de Jiutepec, Morelos, donde una mujer demandó el pago de una pensión alimenticia derivada de la unión en concubinato que mantuvo con un hombre por más de 12 años.
En el juicio, el señor manifestó que él estaba casado y por tanto no podía existir un concubinato con la señora. Además, alegó que, en todo caso, la mujer contaba con un trabajo por lo que podía "bastarse por sí misma".
La Corte resolvió que el artículo 65 del Código Familiar para el Estado de Morelos vulnera los derechos humanos y discrimina a la mujer por considerarla indigna por tener una relación de hecho frente a una relación matrimonial, porque al exigir que en los elementos del concubinato se demuestre que el hombre y la mujer estén libres de matrimonio y no tengan impedimento para contraerlo, discrimina totalmente a la mujer solo por una cuestión de estatus civil, lo que también considera discrimina a las mujeres que optaron por no casarse y que decidieron libremente conservar una unión de pareja sin documento alguno.
Insisto: ¿de verdad no tienen nada qué celebrar?
HASTA MAÑANA.