El pasado 11 de septiembre, unas horas después de que el Senado de la República aprobara la Reforma Constitucional en materia judicial, 20 de los 22 magistrados del Tribunal Superior de Justicia se reunieron en el Salón de Plenos de la institución y sesionaron “en privado”. Lo que acordaron en esa reunión se sabría hasta el 25 de septiembre, cuando se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
A la solicitud de información pública que realizó este columnista con número de folio 171237024000303, pidiendo copia del acta de la referida sesión, la Unidad de Transparencia del TSJ contestó que sí hubo tal evento, pero que no puede proporcionarla, pues “se estima que se trata de información RESERVADA, en virtud que así fue catalogada por Mayoría de los Magistrados, de conformidad con lo previsto por los artículos 84 fracción VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Morelos”.
Incluso, cuando el reportero Carlos Quintero le preguntó al presidente del TSJ, Jorge Gamboa Olea, qué puntos se habían tratado en la sesión, éste negó que se haya abordado el tema del Haber de Retiro. “Tuvimos nosotros cuestiones que tienen que ver con conflictos de competencia y otros puntos que se trataron de maneras privadas”, contestó, al ser abordado luego de la ceremonia de izamiento de bandera.
¿Qué aprobaron en esa sesión del Pleno que no fue transmitida por Facebook Live como se había venido haciendo y que tampoco ameritó boletín, ni por la parte oficial ni por los llamados “disidentes”?
La respuesta está en el periódico oficial “Tierra y Libertad” de fecha 25 de septiembre. Ahí, viene el “Acuerdo 04/2024 por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos”.
A lo largo de 12 páginas del periódico oficial, los magistrados justifican lo que viene en la parte final y que fue el tema principal de esa reunión: garantizar que ningún magistrado se vaya sin dinero al separarse del cargo cualquiera que sea el motivo de su salida.
“En este contexto, la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1987, que modificó los artículos 17 y 116 de la Constitución Federal, responde a la preocupación del Constituyente Permanente por fortalecer la autonomía e independencia de los Poderes Judiciales de los Estados, consagrando en dichos preceptos las garantías judiciales que deben regir la organización y funcionamiento de estos órganos en el ámbito estatal. Así, la independencia y la autonomía se plasmaron en el artículo 116 constitucional, que establece el principio de la división de poderes en las entidades federativas, en correspondencia con la independencia judicial como componente esencial de dicho principio. La exposición de motivos de la reforma de 1987 permite concluir que la interpretación del artículo 116, fracción III, de la Constitución debe orientarse a salvaguardar los valores de autonomía e independencia de los poderes judiciales locales y, en particular, de los magistrados y jueces que los integran”, dice.
“En virtud de lo anterior, el presente instrumento normativo tiene como finalidad realizar una actualización en el marco reglamentario de la Constitución Local y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, con el propósito de armonizar sus disposiciones con las garantías constitucionales de autonomía e independencia judicial que tanto actores internos como externos del propio Poder Judicial deben respetar conforme a la fracción III del artículo 116 constitucional”, agrega.
Recuerda que, mediante el Decreto 1102, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6209, el 14 de julio de 2023, se reformaron diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos para regular en detalle las condiciones bajo las cuales se otorgará el Haber por Retiro a las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, con base en los parámetros vigentes hasta la fecha y que son del tenor literal siguiente: “Artículo 26 Bis.- Los magistrados y magistradas que integran los Tribunales del Poder Judicial del Estado de Morelos así como el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, tendrán derecho al Haber por Retiro, en los casos que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos determina, cuando: a) Se cumpla el plazo máximo de catorce años en el ejercicio del cargo de Magistrado o Magistrada; b) Sea por retiro forzoso al alcanzar la edad máxima de setenta años de edad o les sobrevenga incapacidad física o mental que los imposibilite para el desempeño del cargo.” “Artículo 26 TER.- Al separarse del cargo, los magistrados y magistradas a que se refiere el artículo 26 Bis, tendrán derecho a un Haber de Retiro de carácter periódico y vitalicio, el cual se calculará con base en los términos y condiciones que establezcan los reglamentos que para el efecto expidan los Plenos del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, prestación que reglamentariamente deberá regularse a partir de las remuneraciones vigentes para los magistrados y magistradas en activo.”
“En ese orden, es el caso que este Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, el 7 de agosto de 2023, aprobó el Reglamento que establece el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6244, Cuarta Sección, el 18 de octubre de 2023; mismo que es materia del presente instrumento de reforma.
“Sin embargo, se estima que las disposiciones del citado Reglamento no agotaron la materia de regulación y aún existen vacíos que deben ser colmados en aras de la seguridad jurídica que debe regir el trámite y el cálculo del haber para el retiro para las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos.
“El cumplimiento de setenta años es un hecho natural, inevitable en función de la edad, mientras que la incapacidad física o mental resulta de factores de salud igualmente ajenos al control de la persona. Sin embargo, en la práctica pueden presentarse otras circunstancias que lleven a la conclusión anticipada del cargo y que, al igual que las señaladas, ocurran sin intervención voluntaria por parte de la Magistrada o Magistrado. Un ejemplo de esto es cuando el Estado, en ejercicio de su facultad configurativa y sin menoscabo de la independencia y autonomía judicial, modifica las condiciones de permanencia o temporalidad, provocando un retiro forzoso anticipado, como ya ha sucedido en esta entidad federativa. A la luz de lo anterior y considerando el derecho humano a la igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se propone reformar el Reglamento en la materia, para reconocer la previsión de que, en caso de que el retiro forzoso que ya se establece, se genere por cualquier otra causa ajena a la voluntad de la persona juzgadora, se haga efectivo el derecho al Haber por Retiro”.
De esta manera -y al publicarse el mencionado reglamento en el Periódico Oficial- queda asentado que “cuando se trate de retiro forzoso al alcanzar la edad máxima de setenta años de edad o les sobrevenga incapacidad física o mental que los imposibilite para el desempeño del cargo, así como en el caso de que el retiro forzoso y anticipado del cargo, ocurra por cualquier otra causa ajena a la voluntad de la Magistrada o Magistrado de que se trate, el monto del Haber por Retiro, vitalicio y periódico, deberá ser cubierto en forma proporcional al tiempo que se haya ejercido el cargo; sin embargo, en ninguno de estos casos ese monto podrá ser inferior al 70% de las percepciones brutas mensuales que correspondan a un Magistrado en activo en el momento en que ocurra el retiro forzoso”.
También previeron la posibilidad de que el trámite sea “engorroso” y tardado: “En caso de que surjan demoras, se tomarán las medidas administrativas para garantizar un mínimo vital, no inferior al cincuenta por ciento del monto del Haber por Retiro en el porcentaje a que tengan derecho los Magistrados y Magistradas beneficiarios”.
Cabe mencionar que las magistradas y magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) hicieron un acuerdo similar y lo publicaron en el mismo periódico oficial del 25 de septiembre pasado.
HASTA MAÑANA.