La nueva legislación contempla que los ayuntamientos sancionan todas aquellas conductas que atenten contra la dignidad de las personas, el medio ambiente y en general nuestro entorno, y autoriza aplicar arrestos administrativos o multas para asuntos como “poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos; producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o la salud de las personas; impedir el uso de los bienes del dominio público de uso común; obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor del mismo; incitar o provocar a reñir a una o más; invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio; ocupar los accesos de oficinas públicas o sus inmediaciones ofreciendo la realización de trámites que en la misma se proporcionen, sin tener autorización para ello”, entre otras cosas.
Las conductas sancionadas son amplias y en general se pueden englobar como aquellos que hoy, cuando alguien las sufre, no existe respuesta por parte de la autoridad.
Seguramente, como es práctica en Morelos, la legislación tendrá defectos que deberán corregirse a la brevedad. Incluso puede tener en algunas de sus partes actos inconstitucionales, pero por lo menos es la oportunidad de abrir un debate sobre aquellas pequeñas cosas que deben mejorarse para dar una mejor calidad de vida a los ciudadanos.
Por eso les invito a que se informen y conozcan en detalle la citada ley.