Este domingo conmemoramos el aniversario del Grito de Independencia en México, por lo que cabe hacer un recuento respecto al pasado y presente del Derecho Penal en nuestro país: el 15 de septiembre de 1810 estalla el movimiento de independencia, mismo que se consuma en 1821 y a partir de entonces, surge en los legisladores la preocupación de estructurar el Estado “adecuadamente”.
Sin embargo, la Independencia de México no ocasionó cambios profundos en la legislación penal, ya que siguieron en vigor el Fuero Juzgo -si bien su aplicación era prácticamente nula-, las Siete Partidas (1265), la Novísima Recopilación (1805), la Recopilación de Indias, los Autos Acordados, la Constitución de 1812 y numerosos decretos especiales; además, las nuevas leyes penales fueron -por regla general- producto de la lucha política: fue previsto el castigo de los delitos contra la nación, de traición a la patria y de conspiración.
Miguel Macedo, en sus “Apuntes para la historia del derecho mexicano”, nos hace notar que “para la sustanciación de las causas y competencia de los jueces en el distrito y en los territorios se dictaron las reglas principales en 1833 (julio 22 y agosto 5), estableciéndose que en los delitos levísimos se procediese precisamente en juicio verbal, sin apelación ni otra formalidad que la de asentarse la determinación con expresión sucinta de sus antecedentes, en un libro especial, y que en los delitos leves, cuya pena corporal no excediere de seis meses en los casos ordinarios, ni de un año en los de reincidencia, el fallo se dictase dentro de 15 días de la aprehensión del reo, ejecutándose la pena, a menos de apelación expresa”.
Y agrega: “La tendencia de estas leyes fue la de simplificar y acelerar la administración de la justicia penal, tan lenta y formalista bajo la dominación española”. Interesante este último párrafo, además de las palabras del anterior: “juicio verbal”.
Sigamos con la historia: el 28 de abril de 1835 se promulgó el primer Código Penal para un Estado de la República Mexicana, el de Veracruz, ordenamiento inspirado en el Código Penal español de 1822. Sin embargo, el 20 de septiembre de 1838 se expide una circular mediante la cual se declara que en todo México debe continuar rigiendo el Código de las Siete Partidas, así como los decretos de las cortes españolas, en todo lo que no contradijese el sistema del nuevo gobierno en México, situación que apunta Ricardo Franco Guzmán en “75 años de Derecho penal en México”.
Conforme nos acercamos a mediados del siglo XIX, se vislumbra un cambio fundamental que se traduce en la formación del “sentido nacional”: en México comienza a percibirse el “curioso fenómeno de la aceleración de la historia”, como lo denomina Alberto Enrique Nava Garcés en “200 años de justicia penal en México”.
Cabe agregar otros datos históricos: la Constitución de 1857 aportó al Derecho Constitucional el Juicio de Amparo; de igual modo, Franco Guzmán refiere que “el 5 de febrero de 1857 se promulga una Constitución que contiene diversos artículos de esencia estrictamente penal”.
En dicha fecha, el congreso juró la nueva Constitución y la misma se promulgó el 11 de marzo del mismo año, acompañándola de un breve manifiesto: “la igualdad será de hoy en adelante la gran ley en la república; no habrá más mérito que el de las virtudes; no manchará el territorio nacional la esclavitud, oprobio de la historia humana; el domicilio será sagrado; la propiedad inviolable; el trabajo y la industria libres; la manifestación del pensamiento sin más trabas que el respeto a la moral, a la paz pública y a la vida privada; el tránsito, el movimiento sin dificultades, el comercio, la agricultura sin obstáculos; los negocios del Estado examinados por los ciudadanos todos; no habrá leyes retroactivas ni jueces especiales, ni se pagará por la justicia, ni se violará la correspondencia, y en México, para su gloria ante Dios y ante el mundo, será una verdad práctica la inviolabilidad de la vida humana, luego que con el sistema penitenciario pueda alcanzarse el arrepentimiento y la rehabilitación del hombre que el crimen extravía”.
La conquista en esta etapa fue incluir y establecer en la Carta Magna una parte dogmática adecuada a los tiempos que se vivían (“garantías individuales” y un sistema jurídico de protección de dichas “garantías”); posteriormente, el juicio de Maximiliano sería una de las piezas más interesantes del Derecho penal de aquella época.
Enrique Krauze escribe que “al restaurarse la República en 1867, Juárez convocó a elecciones”: las ganó con un 72 por ciento, fue declarado Presidente y tenía el reto de reconstruir normativamente un país. Como atinadamente califica Nava Garcés: “En materia criminal, el derecho seguía anclado al pasado”.
El Código Penal que había comenzado a redactarse a principios de la década (1862) todavía no estaba terminado y el 15 de junio de 1869 se expidió la Ley de Jurados en materia criminal para el Distrito Federal, con lo que se aspiraba “a concentrar en un sólo cuerpo legal lo relativo a la investigación del delito, al proceso penal y a la sentencia correspondiente”.
Posteriormente y cincuenta años después de la consumación de la Independencia, se promulgó el documento más importante en materia penal del siglo XIX en México: el Código Penal de 1871, inspirado en la Escuela Clásica, mismo que contiene 1152 artículos y 28 transitorios, promulgado por Juárez unos cuantos meses antes de morir, el 7 de diciembre de dicho año.
“Efectivamente, a través de los diversos códigos penales que se han producido a lo largo del tiempo podemos conocer no sólo las instituciones penales de cada pueblo, sino también sus preocupaciones sociales. Una sanción determinaba el grado de importancia que revestían los bienes protegidos y la escala de éstos” (Alberto Enrique Nava Garcés, en “200 años de justicia penal en México”).
Tal como nos lo preguntamos en el 2014 -cuando comentamos en ‘Panóptico Rojo’ acerca de este tema-, sería el momento oportuno para hacer una pausa en la lectura, y cuestionar: ¿cuáles son ahora nuestras preocupaciones sociales?
Porfirio Díaz encontraría en el ius puniendi un gran instrumento de control social y tal vez lleguen a nuestra memoria histórica casos representativos como el de Juan Sarabia, Ricardo y Enrique Flores Magón, Alfonso Cravioto y Jesús Martínez. Posteriormente, la Ley de Jurados quedó abrogada con la expedición del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California, en 1880; a partir de este Código, el Ministerio Público quedó facultado para investigar el “cuerpo del delito” (anteriormente, sólo dotaba de datos que tuviese sobre el hecho ilícito penal al juzgador).
El 29 de septiembre de 1900 se inauguró el Palacio Negro de Lecumberri y el 12 de diciembre de 1903 se expide la Ley Orgánica del Ministerio, mientras que el 5 de febrero de 1909 entra en vigor el Código Federal de Procedimientos Penales; en ese entonces, un nuevo movimiento armado estaba a punto de comenzar.
Ya en la actualidad, en la primera semana de septiembre del 2014, cuando se dio la declaratoria de inicio gradual de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Consejo de la Judicatura Federal, el procurador general de la República en aquel entonces -Jesús Murillo Karam- expresó que “el derecho penal es el derecho del mantenimiento de la convivencia, y es por eso que es tan importante y es por eso que es tan útil”.
Y agregó -según se lee en la transcripción difundida por la Dirección General de Comunicación Social de la dependencia federal- que el Código Nacional de Procedimientos Penales “es la primera Ley que va a tener vigencia por propio mandato de la Constitución en forma gradual, es decir, vamos a tener pedacitos de vigencia legal de un Procedimiento, del otro y de lo que nos quedó del otro. Prácticamente vamos a tener que trabajar en tres pistas, y la ley irá gradualmente conformando el procedimiento que cada una de las pistas debe tener”.
Murillo Karam destacó en aquel año que “como podrán ver, o nos coordinamos o nos va a costar mucho trabajo”. A cinco años de dicho cuestionamiento, la pregunta es si tal ‘coordinación’ ha generado un mejor procedimiento penal, “más rápido, más justo, más creíble, más útil”.
En este mes, la Academia Mexicana de Ciencias Penales expresó diversas cuestiones relacionadas con las normas y prácticas del sistema penal, “que deben ser adecuadas para asegurar el imperio del Derecho, la legitimidad en la conducta de las autoridades y los particulares y la preservación del sistema democrático”.
Los temas a los que hizo referencia fueron respecto a la seguridad pública, que se ha militarizado; la prisión preventiva oficiosa; la privación de dominio, fundada en la probable comisión de delitos; la colonia penal de Islas Marías, el reclusorio mejor evaluado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y a la restricción penal de libertades diversas, además de las reformas al Código Penal de la Ciudad de México.
Concluyendo, los objetivos primordiales serían recuperar la historia, estudiarla y profundizarla, sin apartarnos de la finalidad primordial: mejorar nuestro presente.