Mediante un comunicado de prensa, el 009/15, de fecha 20 de enero de 2015, la Procuraduría General de la República (PGR) informó a la opinión pública sobre los “resultados de los estudios científicos aplicados a 16 restos hallados en Cocula, por parte del Instituto de Medicina Forense de la Universidad de Inssbruck”; dicho informe fue emitido por la Dirección General de Comunicación Social de la dependencia y acompañado de doce ‘copias’ del “Dictamen Pericial”, de fecha 12 de enero de 2015 y firmado por el director del Instituto, Richard Stheithauer, “con fundamento en el contrato celebrado entre la Procuraduría General de la República, México, y el Gerichtsarzte am Institut fiir Gerichtliche Medizin, respecto a la cuantificación de resultados de ADN mitocondrial, “en relación con las 16 muestras óseas vinculadas a la averiguación previa PGR/SEIDO/UEIDMS/871/2014”, remitiéndose al dictamen pericial SP159409 del 3 de diciembre de 2014.
Es interesante que en los diversos apartados de descripción en el documento en comento, se lee lo siguiente respecto a dichas muestras: “… empacadas en una caja que presenta una etiqueta con la leyenda: ‘Indicio, evidencia, Fecha y hora: 0? Noviembre, 2014 (…) Observaciones: 17 muestras de fragmentos, óseos embalados Individualmente’”. Llama la atención el signo de interrogación (“?”).
En el “Resumen” de su dictamen, el Instituto de Medicina Forense de la Universidad de Inssbruck señala que “estas muestras de 16 fragmentos óseos se sujetaron a la cuantificación (rtPCR) de ADN mitocondrial. Los análisis no arrojaron resultados alentadores para cada perfil de ADN mitocondrial convencional”. También, en el comunicado 009/15 de la Procuraduría que acompaña al documento, se agrega: “Si bien el dictamen establece que ‘el calor excesivo ha destruido el ADN y el ADN mitocondrial en los restos, por lo menos hasta el punto en que los métodos rutinarios no pueden emplearse para un análisis exitoso’, señala la posibilidad de utilizar una tecnología novedosa llamada ‘Secuenciación Masivamente Paralela’ (Massively Parallel Sequencing MPS), por sus siglas en inglés, que podría servir como una herramienta útil para seguir investigando estos restos”.
Se recalca que además de las oportunidades de que la MPS se aplique en los restos mexicanos y proporcione resultados útiles para ayudar a identificar víctimas, “el principal riesgo es que los extractos de ADN sean consumidos sin obtener ningún resultado adicional de ADN que ayudaría en el proceso de identificación”. El Instituto también ofrece “analizar el ADN mitocondrial usando MPS sobre los restos sin costo adicional”; dichos análisis tomarían tres meses, pero no se proporciona una fecha de terminación definitiva. La PGR, por su parte, ha solicitado al Instituto que “proceda de inmediato a realizar los estudios arriba señalados”. Estaríamos entonces ante la hipótesis de… ¿peritajes irreproducibles? ¿peritajes sobre objetos que se consuman al ser analizados?
Posteriormente, en fecha 27 de enero del mismo año, la dependencia federal ofreció una conferencia de prensa sobre la investigación desarrollada en torno al caso “Ayotzinapa”; a partir de ese momento, comenzó a presentarse una serie de documentos y entrevistas respecto a las controversias entre lo manifestado por las autoridades de la PGR y los expertos del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF).
Si usted, estimado lector, nos ha favorecido con su amable atención a lo largo de estos domingos, recordará que el 26 de octubre del pasado año, el espacio de “Panóptico Rojo” fue dedicado a la interesante, profesional y encomiable labor que ha realizado el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), no únicamente en su país o en México, sino en diversas partes del mundo; con el título “Fosas, cadáveres... antropología forense”, dimos cuenta del trabajo de estos expertos, meses antes que fueran colocados en el reflector nacional derivado de su intervención en el “caso Ayotzinapa”.
Este día no es la intención analizar inconsistencias respecto a los documentos presentados a la opinión pública por parte de la PGR en contraparte con el EAAF. Coincido con Mario Bunge, quien destaca en su libro “La ciencia, su método y su filosofía” que “la veracidad, que es un objetivo, no caracteriza el conocimiento científico de manera tan inequívoca como el modo, medio o método por el cual la investigación científica plantea problemas y pone a prueba las soluciones propuestas. (…) un dato será considerado verdadero hasta cierto punto, siempre que pueda ser confirmado de manera compatible con los cánones del método científico. (…) debemos ser capaces de enumerar las operaciones (empíricas o racionales) por las cuales es verificable (confirmable o disconfirmable) de una manera objetiva”.
Y agrega: “quienes no deseen que se exija la verificabilidad del conocimiento debe abstenerse de llamar “científicas” a sus propias creencias (…) Se les invita cortésmente a bautizarlas con nombres más impresionantes, tales como “reveladas”, “evidentes”, “absolutas”, “vitales”, “necesarias para la salud del Estado” (…) Pregúntese a un científico si cree que tiene derecho a suscribir una afirmación en el campo de la ciencia tan solo porque le guste, o porque la considera un dogma inexpugnable, o porque a él le parezca evidente, o porque la encuentre conveniente. Probablemente conteste más o menos así: ninguno de esos presuntos criterios de verdad garantiza la objetividad, y el conocimiento objetivo es la finalidad de la investigación científica”.
Por ello únicamente se expondrán dos puntos en controversia respecto a las informaciones vertidas por PGR y el EAAF, para reflexionar en cuanto a las palabras “verdad histórica”. Esos dos puntos son: la actuación del perito y la cadena de custodia.
¿Peritos “habilitados”? ¿Peritos independientes?
Asienta el Documento Inicial sobre investigaciones en el basurero de Cocula y Río San Juan, de fecha 7 de febrero de 2015, emitido por el EAAF: “Desde el 4 de octubre del 2014, el EAAF actúa como perito independiente de las familias de los 43 jóvenes normalistas desaparecidos el 26 y 27 de septiembre del 2014 a pedido de ellas y de los abogados e instituciones que representan y acompañan (…) El equipo de peritos trabajando para el EAAF en la investigación de Ayotzinapa y casos conexos suman a la fecha 30 profesionales que provienen de los siguientes países: México, Argentina, uruguay, Colombia, Canadá, Estados Unidos de América, Francia y España. Dichos profesionales cubren las siguientes especialidades: antropología forense, medicina forense, arqueología forense y criminalística, criminalistas especialistas en fuego, genética forense, botánica y entomología forense”.
Mientras que el posicionamiento de la Procuraduría General de la República, de fecha 9 de febrero de 2015 apunta: “El Equipo Argentino de Antropología Forense, en ningún momento ha actuado como perito independiente de las familias de los 43 jóvenes normalistas desaparecidos en los hechos de Iguala y Cocula, ya que desde el primer momento, se les incorporó a la investigación como peritos habilitados de esta institución, a pesar de que solamente dominaban las disciplinas de antropología, criminalística y genética, por lo que sus alcances en conocimiento de otros dictámenes no son válidos como expertos…”.
De manera independiente a la manera como el “caso Ayotzinapa” repercutirá jurídicamente en la adecuación final de la implementación de la reforma penal obligatoria para el 2016, en lo que atañe al papel de los peritos y a su actuación durante el desarrollo de una investigación, cabe destacar -tal vez de manera utópica, cuesta señalarlo- la descripción del doctor Rafael Moreno González respecto al proceder de un Perito.
“El perito debe proceder de acuerdo con una conciencia honesta, teniendo tan sólo en cuenta los principios científicos; debe permanecer alejado de los intereses que representen las partes, no obstante que lo ataquen o presionen. La actividad pericial exige del que la ejerce una absoluta honestidad en el obrar y una preparación científica responsable, para poder proceder técnicamente, con toda diligencia y prudencia”, ha plasmado en su “Compendio de Criminalística” quien fuera en su momento director de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y de la PGR.
En el punto cuarto del “Decálogo del perito” propuesto por Moreno González, encontramos de nueva cuenta la palabra “VERDAD”: “La misión primordial del perito consiste en auxiliar a los encargados de procurar y administrar justicia en el descubrimiento de la VERDAD histórica de los hechos. (…) Ciertamente el perito, fiel a su misión, ha de respetar y amar, ante todo y sobre todo, la VERDAD y la justicia”. Mientras que el punto noveno destaca: “El perito deberá recibir de buena voluntad cualquier crítica que se le haga a su dictamen, aceptando siempre lo que a la razón y a la VERDAD convenga. Con inteligencia y serenidad defenderá sus enunciados, respetando siempre las opiniones contrarias. Es fundamental excluir de la controversia estrecheces y prejuicios, así como evitar expresiones que puedan dar lugar a resentimientos. Las discusiones deben circunscribirse estrictamente al plano de los hechos”.
En coincidencia con el doctor Rafael Moreno González, entenderíamos por Criminalística “al conjunto sistematizado de conocimientos científicos que auxilian a los encargados de procurar y administrar justicia en el esclarecimiento de la VERDAD histórica de los hechos sometidos a su consideración”; entonces, el investigador “debe estar dotado de una poderosa facultad de observación, así como de una inteligencia capaz de discernir con exactitud los hechos y el significado de los mismos. Ha de ser paciente, debe multiplicar sus comprobaciones para estar seguro de no incurrir en error. Ha de ser imparcial, siempre dispuesto a deshechar sus propias ideas cuando las evidencias las desmientan”.
Los eslabones de una cadena…
Asienta el Documento Inicial sobre investigaciones en el basurero de Cocula y Río San Juan, de fecha 7 de febrero de 2015, emitido por el EAAF: “El EAAF no firmó la cadena de custodia correspondiente a la entrega de la bolsa de evidencia por parte de los buzos de la Marina a la PGR, porque no se encontraba presente en ese momento en el río San Juan. El EAAF ha solicitado en diversas oportunidades a la PGR que la cadena de custodia de esta bolsa de restos que según indica la PGR les fue entregado por buzos de la Marina, sin que por el momento se nos entregara copia”.
Cabe destacar que dicha “bolsa de restos” contenía la muestra que culminó con la identificación de Alexander Mora Venancio, uno de los 43 normalistas.
Mientras que el posicionamiento de la Procuraduría General de la República, de fecha 9 de febrero de 2015 apunta: “Con relación al señalamiento del EAAF, respecto de que no firmó la cadena de custodia de los hallazgos encontrados en el río San Juan (en referencia al papel que debieron de haber entregado los buzos marinos que hallaron los restos), la PGR señala que el EAAF no es autoridad y su función se circunscribe únicamente al análisis antropológico y genético, además de que la cadena de custodia fue iniciada por el agente del Ministerio Público de la Federación que condujo la diligencia quien, además de ser el responsable de la misma, tiene fe pública, por lo que la PGR les recuerda que la petición hecha de que les sea entregada la cadena de custodia de dicha diligencia rebasa con creces su función de peritos habilitados”.
En entrevista para el semanario “Proceso”, un miembro de la EAAF subrayó: “nosotros sí firmamos todas las cadenas de custodia de las diligencias en las que sí hemos estado presentes”.
A partir de las reformas constitucionales en materia de seguridad pública y justicia penal en México, en el año 2008, se desarrolló un interés por la “cadena de custodia”. No es un tema novedoso, por cierto. Baste saber que un antecedente histórico de dicha “cadena” se encuentra en el Código de Hamurabi, que incluye un precepto formulado aproximadamente 1,700 años a. de C. -que no hace referencia a las evidencias físicas en lo particular- y que dispone la preservación e inmutabilidad de las sentencias mediante el sellado (‘etiquetado’), el embalaje (también de arcilla) y depósito del documento escrito (tablilla de arcilla) con relación del proceso y su fallo: “la técnica de los indicios nació con la humanidad; es producto de la lógica”.
El marco jurídico de la cadena de custodia se relaciona -bajo una óptica de transición- con la Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales (artículos 227 y 228) de aplicación obligatoria en todo el país para el año 2016; el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entre otros ordenamientos y disposiciones administrativas como el Acuerdo A/002/10 del Procurador General de la República y sus anexos, y el Acuerdo A/078/12 de la Procuraduría General de la República.
Como anécdota, durante los primeros cursos referentes a “cadena de custodia” que se impartieron a servidores públicos federales -en aquel entonces, la denominada “trilogía investigadora”: ministerios públicos, policías y peritos-, los grandes ausentes, pese a haber recibido la invitación para acudir e implementar dicho procedimiento, siempre eran los integrantes del ejército; en ese tiempo, muchas de las denuncias públicas que los ciudadanos realizaban respecto a delitos que se relacionaban con delincuencia organizada, las canalizaban a la zona militar mediante el teléfono habilitado expresamente para recibirlas. Derivado de ello, los primeros en llegar al lugar de hechos eran los integrantes del ejército: el cuidado indebido a los procedimientos relativos a la “cadena de custodia”, propició que personas involucradas en tales ilícitos alcanzaran posteriormente su libertad.
La cadena de custodia no es un lugar de hechos, ni evidencia física, vestigio, rastro u objeto; tampoco se trata de una metodología criminalística en el lugar de hechos ni para el manejo de evidencias físicas: es un procedimiento, debidamente regulado para garantizar “la existencia, identidad, integridad, autenticidad y mismidad” de la evidencia física, desde que se localiza hasta que se determine, por autoridad competente, que ya no será necesaria y cese su función enla investigación. Lo que es importante es que debido a esta “cadena”, se debe de saber en todo momento dónde se encuentra y bajo la responsabilidad de quién, la evidencia física, que constituye -y cito al investigador César Augusto Osorio y Nieto- “un derecho tanto para el ofendido como para el enjuiciable, un interés para la sociedad, que los procedimientos se lleven debidamente y un bien jurídico que debe protegerse en función de quienes intervengan en las investigaciones y de la sociedad”.
Bertrand Russell, en su libro “La perspectiva científica” señala que “una opinión científica es aquella para la cual hay alguna razón de creerla verdadera; una opinión no científica es aquella que se sustenta en alguna razón distinta de su probable verdad” (…) La ciencia, que comenzó siendo la persecución de la verdad, se está haciendo incompatible con la veracidad (…) La técnica científica no debe por más tiempo constituir constituir la cultura de los mantenedores del poder , y deberá formar la parte esencial del panorama ético de los hombres”.
En virtud de lo expresado hasta el momento, encuentro lógica la opinión del abogado de los padres de los 43 normalistas, Santiago Aguirre, en entrevista para Noticias MVS: “Lamentablemente la Procuraduría reacciona con un boletín bastante duro”; Aguirre contrasta el “duro” comunicado contra los peritos argentinos, con las recomendaciones de estos últimos en el ánimo de participar en una “investigación de extrema relevancia para México”. Incluso en el diario argentino “La Nación”, una de las notas referentes a las contradicciones entre la PGR y el EAAF fue titulada ”Fuerte cruce entre la Fiscalía de México y los forenses argentinos por los 43 estudiantes”.
Señala el Posicionamiento de la Procuraduría General de la República en su último párrafo que la dependencia “ha actuado, en todo momento, con transparencia y profesionalismo, permitiendo que los familiares y sus representantes, así como el propio EAAF colaboren y tengan acceso a los 85 tomos y 13 anexos que comprenden la Investigación, y manifiesta que seguirán haciéndolo, porque lo que la Procuraduría busca es que se haga justicia”.
De la lectura al párrafo que antecede, me queda la idea de que “actuar con transparencia y profesionalismo” es “permitir que los familiares y sus representantes, así como el EAAF, tengan acceso a 85 tomos y 13 anexos de la investigación”; si ese es el barómetro para medir la justicia, entre más tomos y anexos tenga ese expediente “Ayotzinapa”, ¿será más cercano el día que “se haga justicia”?
Zaffaroni opina que “el hombre primitivo dibujaba en las paredes la imagen del animal que quería cazar, y de esa manera pensaba que se acababa la amenaza, pero no tenía nada, sólo tenía la imagen. Ahora no dibujamos las paredes, ahora dibujamos tipos penales donde ponemos todo aquello que es negativo y peligroso, y creemos que eso modifica la realidad, la neutralización de todos los males”. La opinión de Zaffaroni puede hacer eco sobre lo que se publicó en “Rayuela” de La Jornada esta semana: “La verdad histórica sobre los 43 no se escribe en la PGR. Padres, hermanos y amigos de los desaparecidos se encargan de recordarnos que el dolor es la verdad histórica”.
Por último, cabe destacar el artículo 214 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de observancia obligatoria en el 2016: “Las autoridades encargadas de desarrollar la investigación de los delitos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados”. En fecha próxima, el grupo interdisciplinario de expertos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) se instalará y comenzará su propia investigación -sin asumir la tesis oficial sobre una masacre- respecto al “caso Ayotzinapa”; tampoco debemos perder de vista las recomendaciones que el Comité de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas (CED) ha emitido para México.
Coincido entonces con el doctor Miguel Carbonell, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): “La responsabilidad penal solamente la puede determinar un juez, lo que digan las procuradurías no es la verdad jurídica, ni histórica”.