No ha utilizado 60 millones de pesos, no obstante que la entidad se encuentra entre las más conflictivas a nivel nacional tocante al embate del crimen organizado. Según datos de la Procuraduría General de Justicia, de enero a la fecha se han cometido 230 asesinatos vinculados con bandas delincuenciales organizadas.
El diputado perredista, dentro del contexto en que el gobernador Marco Adame Castillo deberá entregar al Congreso los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos 2011 (hoy es el límite constitucional), aseguró que los fondos no aplicados serían destinados a equipamiento, capacitación y nivelación salarial de efectivos policíacos. En resumen: es poco el amor, pero se desperdicia con celos.
Rabindranath informó respecto de una próxima reunión de legisladores locales con Gastón Menchaca, a fin de que explique por qué se repitió el subejercicio de 2008. Estamos hablando de recursos contenidos en el Fondo de Seguridad Pública, coordinado en Morelos por el coronel José Herrera Chávez, servidor público cuya actividad, en el pasado bienio, ha sido palpable con relación a la aplicación de exámenes de control y confianza a centenares de policías estatales y municipales. Cuando así lo decida el Congreso, tanto Menchaca, como Herrera Chávez, deberán explicar qué sucedió con los 60 millones de pesos, si es que, desde su punto de vista, hubo un subejercicio.
Empero, Rabindranath Salazar anunció que a partir de 2011, la Federación (o sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público) retirará los fondos destinados a algunas entidades cuando no los ejerzan. En torno al Presupuesto de Egresos de Morelos correspondiente al año próximo, el Congreso buscará aplicar medidas semejantes a las federales, a fin de dirigir los fondos en otras instituciones, dependencias o proyectos específicos.
Todo lo antes expuesto me condujo a la columna del 17 de noviembre de 2008, cuando hice referencia al subejercicio de determinadas partidas presupuestales etiquetadas por el gobierno federal. Para aquel comentario me fundamenté en un estudio del Centro de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados referente a los subejercicios presupuestarios detectados durante el tercer trimestre de 2007. El documento tiene plena vigencia al día de hoy y nos ilustra sobre la negligencia de servidores públicos de los tres niveles de gobierno al aplicar los recursos multimillonarios asignados en los procesos anuales de aprobación del paquete financiero federal y su homólogo local.
Y como a estas alturas de la vida pública nacional no hay nada por descubrir tocante a los mentados subejercicios, basta recordar, además, lo que sobre el tema contempla la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, normatividad que, incluso, plasma sanciones a quienes realicen acciones u omisiones que deliberadamente generen subejercicios por un incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos. A esta normatividad se refirió anteayer Rabindranath Salazar Solorio que, según vemos, “ahora sí” será aplicada a funcionarios negligentes. A ver.
Un subejercicio se entiende como el gasto realizado en una cuantía menor a la presupuestada. Con frecuencia la ocurrencia del mismo genera sobresaltos, en virtud de que el presupuesto se aprueba para dar cumplimiento a fines específicos; si los recursos no se ejercen, estos fines quedan desatendidos. Los subejercicios se explican por multiplicidad de factores, cada uno de ellos característico de los diversos ramos o entidades ejecutores de recursos. Entre ellos destacan: el atraso en los procesos de licitaciones, una inadecuada calendarización de recursos, el diseño de reglas de operación o condiciones normativas inapropiadas, el atraso en la ministración de dinero por requisitos técnicos y las contingencias ambientales, entre otras razones.
El artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria define al subejercicio como “las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución” (fracción LII). Y el artículo 114, fracciones VIII y IX, indica que quienes realicen acciones u omisiones que propicien los subejercicios serán sancionados conforme a lo establecido por la ley de responsabilidades de los servidores públicos (federal y estatal) y serán acreedores a la fijación de créditos fiscales para subsanar su negligencia. ¿Pura letra muerta?