Por cierto, allá y entonces, el titular de la dependencia era el actual procurador general de la República, Arturo Chávez, quien ya no encuentra la forma de “tirar la toalla”. A su vez, dicha comisión parlamentaria se encontraba encabezada por Marcela Lagarde.
A esta brillante mujer debemos la aplicación del término feminicidio a ciertos homicidios perpetrados contra mujeres. Escribió la propia Lagarde en una investigación referente a este delicado tema, existente en los anales de la Cámara de Diputados: “La categoría feminicidio es parte del bagaje teórico feminista. Sus sintetizadoras son Diana Russell y Jill Radford. Su texto es: ‘Femicide. The politics of woman killing’. La traducción de femicide es femicidio”. Lagarde tradujo “femicide” como feminicidio y así se ha difundido. En castellano femicidio es una voz homóloga a homicidio y sólo significa asesinato de mujeres. Por eso para diferenciarlo se eligió la voz feminicidio y denominar así al conjunto de hechos de lesa humanidad que contienen los crímenes y las desapariciones de mujeres.
En el feminicidio concurren, en tiempo y espacio, daños contra mujeres realizados por conocidos y desconocidos, por violentos, violadores y asesinos individuales y grupales, ocasionales o profesionales, que conducen a la muerte cruel de algunas de las víctimas. No todos los crímenes son concertados o realizados por asesinos seriales; los hay seriales e individuales y algunos son cometidos por conocidos: parejas, parientes, novios, esposos, acompañantes, familiares, visitas, colegas y compañeros de trabajo; también son perpetrados por desconocidos y anónimos, y por grupos mafiosos de delincuentes ligados a modos de vida violentos y criminales.
Sin embargo, todos tienen en común que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables. Y, desde luego, todos coinciden en su infinita crueldad y son, de hecho, crímenes de odio contra las mujeres. Pero he aquí la base para convertir al feminicidio como parte de la argumentación política encaminada a presionar al gobierno. Dice Lagarde: “Para que surja el feminicidio concurren de manera criminal el silencio, la omisión, la negligencia y la colusión de autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes. Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en la casa, ni en los espacios de trabajo de tránsito o de esparcimiento. Más aún, cuando las autoridades no realizan con eficiencia sus funciones. Por eso el feminicidio es un crimen de Estado”.
El concepto del feminicidio volvió a campear ayer en Morelos durante la conmemoración del Día Internacional de la Mujer. Pero a diferencia de años anteriores, quienes esgrimieron el tema lo hicieron para sacar raja política. Como era de esperarse, la Procuraduría General de Justicia, a cargo de Pedro Luis Benítez Vélez, fue la dependencia que más señalamientos recibió al respecto, aunque se defendió emitiendo un boletín con los siguientes datos. Del primero de enero de 2006 a este 8 de marzo de 2011, la PGJ ha resuelto 112 casos de un total de 149 homicidios violentos contra mujeres registrados en dicho periodo. Están pendientes de judicializar 37. A través de la Fiscalía Especializada en Homicidio de Mujeres y Delitos Sexuales se resolvieron las 20 muertes violentas registradas en todo el 2006, así como 21 de los 23 casos que se dieron a lo largo del 2007, y 27 de los 31 contabilizados en 2008. En 2009 sumaron 33 homicidios violentos contra mujeres, de los cuales la Fiscalía especializada de la PGJ resolvió 23. En 2010, las carpetas de investigación por este delito sumaron 35, 19 de ellas ya judicializadas; en tanto que a lo largo de este 2011 se iniciaron 7, con 2 resueltas.
Tocante a la incorporación del término feminicidio en la legislación penal morelense, me parece que no prosperará, siempre y cuando los promotores de la idea se alejen de cualquier signo político, pues el artículo 108 del Código Penal contempla una pena de entre 20 y 70 años de prisión a quienes cometan el delito de homicidio agravado, tipificado a su vez por el artículo 126 del mismo ordenamiento, donde se plasman las condiciones en que se comete el asesinato alegado por grupos feministas, con premeditación, ventaja, alevosía y traición. Sobre el mismo tenor, la diputada federal por Morelos, Rosalina Mazari Espín, informó ayer que el feminicidio, tal vez, sería integrado al Código Penal Federal, en cuyo texto no existe la penalidad vigente aquí.
Los asesinatos de mujeres, cometidos con infinita crueldad, conceden la posibilidad de hacer ruido cuando las circunstancias lo permiten, pero ayer fue otro el escenario.