2.- La fecha fatal que se autoimpuso Graco Ramírez para resolver la problemática de inseguridad en 18 meses, plazo que concluyó en marzo del presente año, le otorgó a los mismos detractores del gobernador otra oportunidad para enfrentársele. Y sobre el escenario en que se ejecutó la marcha del 01 de abril de 2014 señalé el mismo contexto: los opositores del gobernante pedirían su salida, la intervención federal (de alguna forma u otra), el juicio político y la revocación de mandato. Pasó el 01 de abril y… nada. Los mismos auspiciadores se trasladaron el viernes 9 de mayo a la capital mexicana para solicitarle al presidente de la República la designación de un comisionado federal como lo hizo en Michoacán, ante lo cual el propio Enrique Peña Nieto, durante una ceremonia efectuada en Los Pinos el mismo día, respondió que no está considerada esa posibilidad.
3.- Y al Senado de la República iría el grupo exigiendo la desaparición de poderes en Morelos, lo cual tampoco prosperará porque no existen las condiciones para aplicar la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 Constitucional. El contexto social de Morelos no se asemeja al de Michoacán, donde el Senado tampoco decretó la desaparición de poderes, aunque me parece que allá sí existieron las circunstancias para esa salida. Las causales de la desaparición de poderes son: “Cuando los titulares de los poderes constitucionales quebranten los principios del régimen federal; abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor; estén imposibilitados del ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico; se prorroguen en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los sustitutos; y promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República”. Desde mi particular punto de vista, ninguna de las causales aplica… todavía.
4.- Así las cosas, ¿cuál será el siguiente paso que darán quienes se oponen a Graco Ramírez? Buscarán la revocación de mandato. A través de las redes sociales ya están convocando a quienes deseen participar en la promoción del registro y documentación de “la voluntad de más de 200 mil morelenses para solicitar la revocación de mandato. Vamos por la primera meta, es decir 900 voluntarios para la promoción del proceso”. Etcétera. A este interesante tema (la revocación de mandato en Morelos) me referiré posteriormente. Sin embargo, déjeme decirle a usted que, incluida la participación de la CNDH, en 1998 se utilizó exactamente la misma ruta (que Graco Ramírez conoce a la perfección) para conseguir la defenestración de Carrillo Olea, aunque aquello ocurrió porque Ernesto Zedillo así lo decidió e impulsó. El general no recibió el respaldo presidencial, tal como sí lo tuvieron Estrada Cajigal en 2004 y Adame Castillo en 2010, a través de la Secretaría de Gobernación.
5.- Cambiemos de frecuencia. De la mano de Lucía Meza como presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, el Congreso concluyó el miércoles anterior un largo proceso para ajustar la legislación local a ordenamientos internacionales y atender el exhorto en ese sentido hecho por el Congreso de la Unión, al aprobar la tipificación del delito de Desaparición forzada de personas, incluyendo un nuevo capítulo con siete artículos en el Título Cuarto del Código Penal estatal, mediante el que se marcará la diferencia de esta conducta ilícita respecto de la Privación ilegal de la libertad. Se trata de establecer penas de hasta 50 años de cárcel y multas de hasta mil días de salario para quienes por acción u omisión participen en la desaparición forzada de personas a partir de su condición de servidores públicos. La reforma se basó en iniciativas de Manuel Martínez Garrigós y de María Teresa Domínguez Rivera, pero particularmente en una de Héctor Salazar Porcayo a la que la Comisión encabezada por Meza Guzmán consideró como “la más protectora, clara y suficiente” porque “acoge la definición más amplia de los agentes que pudiesen cometer dicho delito, los elementos fundamentales del tipo penal, las sanciones acordes a la conducta delictiva, las agravantes del delito, las atenuantes del mismo, a las personas que auxilien a los agentes del delito, así como la obstrucción del Ministerio Publico para hacer efectiva la investigación del tipo penal”.
6.- En el dictamen que presentó ante el pleno del Congreso, la comisión citada señala que la Desaparición forzada tiene como objeto específico privar de la libertad a una o más personas bajo el supuesto amparo de autorización legal o aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley; tiene agravantes distintas cuando es ejecutada por un servidor público, ya sea por acción o en auxilio, por omisión de un superior jerárquico o persona que tenga conocimiento de la citada desaparición y que no impida la misma. El trabajo se basa en la Carta de la Organización de los Estados Americanos suscrita en Bogotá, Colombia, en la Quinta de Bolívar, el 30 de abril de 1948; y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en San José de Costa Rica y abierta a firma el día 22 de noviembre de 1969. Es pues, una decisión trascendente del Congreso local en tiempos en que la desaparición de personas se da todos los días y hay muestras de que los funcionarios públicos no resisten a la tentación de hacer uso y abuso de su poder para contrarrestar las realidades que no se ajustan a sus intereses.
Ahora por la revocación
La desaparición forzada
1.- Luego de que el 30 de junio de 2013 se llevó a cabo la marcha del silencio, mediante la cual se demandó la renuncia del procurador general de Justicia (Rodrigo Dorantes Salgado) y la entonces secretaria de Seguridad Pública del Estado (Alicia Vázquez Luna), así como la instauración de un operativo federal similar al Morelos Seguro de la época adamista con el Ejército como vértice, advertí que los organizadores de la movilización aplicarían a futuro nuevos mecanismos de presión sobre el gobernador Graco Ramírez Garrido Abreu, por ejemplo una solicitud de juicio político ante el Congreso local -quizás por omisión- y la realización de un plebiscito para conseguir la revocación de su mandato. Asimismo, ante la evidente partidización y politización del movimiento, vislumbré que aquella marcha recibiría un trato igual, de carácter político. Es decir, nada.