La declaración puede ser parcialmente verdad, puede ser totalmente cierta, pero solo de una parte de la verdad global, o usar un elemento engañoso si la intención es engañar, evadir o tergiversar la verdad”. Es bajo dicha conceptualización como desglosaré lo siguiente. La autoproclamada Coordinadora Morelense de Movimientos Ciudadanos (CMMC) promueve la realización de un referéndum para solicitar posteriormente la revocación de mandato en contra del gobernador Graco Ramírez. A toda costa pretende su defenestración de la gubernatura e iniciará el nuevo embate el 01 de junio venidero. Pero la CMMC está incurriendo en medias verdades, quizás para mantener altas las expectativas sociales y mediáticas sobre un movimiento en apariencia ciudadanizado, pero cuyo fondo es político al ciento por ciento, utilizando para sus objetivos, entre otros elementos, el complicado tema de la seguridad pública.
2.- Vayamos a los antecedentes respecto al referéndum y la revocación de mandato. La primera Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos, publicada el 01 de enero del año 2000, fue nugatoria (que no se puede ejercer) y la segunda, publicada el 05 de marzo de 2014, continúa igual. Desde el 01 de enero del año 2000 y como consecuencia de la inestabilidad político-social en el Estado, que culminó con la caída de Jorge Carrillo Olea como gobernador; y en el ánimo de fortalecer la reconciliación en la entidad, se publicó la primera Ley de Participación Ciudadana que pretendía dar forma a lo ordenado en el artículo 19 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Sin embargo, esta Ley no solo fue un texto inacabado intencionalmente, sino también una Ley repleta de candados que benefició a la clase gobernante; allá y entonces particularmente favorable a los panistas en el poder, legislada bajo el principio que significa la regulación del derecho de participación, sin establecer los mecanismos para llevarlo a la realidad.
3.- Desde entonces y hasta el año 2008, esta Ley fue insustancial como ya se mencionó. Nunca se constituyó el Consejo de Participación que daba vida a la norma y hacía posible el ejercicio del derecho. Para ese año, obedeciendo las indicaciones de Palacio de Gobierno a los diputados panistas, sus seguidores del Panal y del partido político ahora denominado Movimiento Ciudadano, no obstante la resistencia de grupos ciudadanos reformaron la Ley de tal forma que resultó imposible para la ciudadanía de a pie ejercer el derecho de participación en los asuntos públicos, desde perspectivas distintas a la electoral. El espectro de la antigua Ley de Participación contemplaba tres figuras de participación: el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular. El primero referido a reformas constitucionales; el segundo, con efectos limitados a actos de gobierno y leyes no reformistas de la Constitución; y la tercera, referida a la posibilidad de generar iniciativas de ley, a partir de proyectos ciudadanos. En las tres figuras, el ejercicio del mencionado derecho de participación era prácticamente imposible debido a los candados insuperables previstos por los legisladores. Hoy no tiene sentido enunciarlos.
4.- El 5 de marzo de 2014 se publicó la nueva Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos, reglamentaria del artículo 19 Bis de la Constitución estatal. En ella se incorporó, entre otras, la figura de revocación de mandato, mecanismo a través del que sería posible anular el mandato a determinados servidores públicos que, a juicio de las mayorías, hubieran incumplido con su encomienda constitucional, en el marco de diversas causales descritas por la misma Ley. He aquí lo importante en el controversial asunto y que se relaciona con las medias verdades. Para que el ejercicio de cualquiera de las figuras de participación previstas por la Ley sea posible, debe integrarse como primer paso el Consejo de Participación Ciudadana. Sin ello no es posible llevar a cabo el procedimiento de revocación. Este Consejo, de acuerdo con el artículo cuarto transitorio, debió integrarse a más tardar el 5 de mayo de 2014, dos meses después de la publicación de la ley (5 de marzo de 2014). Es menester señalar la eventual omisión del Legislativo en este sentido, particularmente de la Comisión de Participación Ciudadana, hoy a cargo del PRD. Por ello la CMMC ha anunciado que gestionará ante el Congreso local la integración del Consejo de Participación Ciudadana. Le urge que así sea, porque de lo contrario no tendrá sustento jurídico hacia las siguientes etapas de su proyecto. Además recordaré que la revocación de mandato aplicaría al Ejecutivo hasta después de haber cumplido dos años de haber rendido la protesta, es hasta octubre próximo, tiempo en que ya habrá comenzado el periodo electoral constitucional de 2015.
5.- Asimismo, es importante citar los siguientes obstáculos y candados de la Ley vigente. Como ya lo indiqué no se ha integrado el Consejo de Participación. Solo para solicitar el procedimiento se requiere la certificación con firmas y credenciales de elector, del 20 por ciento del Padrón Electoral, es decir alrededor de 290 mil ciudadanos solicitantes. La revocación de mandato procederá únicamente si el número de ciudadanos participantes a favor del procedimiento supera los 365 mil. Aquí retomaré las siguientes cifras de una columna anterior: 290 mil ciudadanos solicitantes equivalen a la suma de votos que obtuvieron juntos PRI, PVEM y PANAL en las elecciones de 2012. Y 365 mil votos a favor de la revocación equivalen a la misma cantidad de votos que obtuvo el gobernador en 2012. Conclusión: no existe el Consejo de Participación y sin este instrumento no es posible iniciar el intrincado procedimiento de revocación. Aun superando lo anterior, es prácticamente imposible que se alcancen las cifras mencionadas. Los partidos que establecieron dichos requerimientos en la norma ejercieron presupuestos millonarios para la difusión de sus respectivas campañas y de sus candidatos, luego de muchos años invertidos en campañas de afiliación. Así pues, ¿tenía o no razón el poeta Antonio Machado con la expresión citada al comienzo? Además, los de la CMMC me hacen recordar el mito de Sísifo. Su objetivo era magnífico, pero se descompuso con el paso del tiempo.
Punto y Aparte
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CMMC: medias verdades
Referéndum y revocación
1.- Al poeta español Antonio Machado se le atribuye la siguiente expresión: “¿Dijiste una media verdad?, dirán que mientes dos veces si dices la otra mitad”. Según Merriam Webster, editorial estadounidense afiliada a la Enciclopedia Británica, la media verdad o la verdad a medias es “una declaración engañosa que incluye algún elemento de verdad.
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