2.- El asunto se sujetará al siguiente procedimiento: Artículo 55.- Para que proceda la solicitud de la revocación de mandato deberá ser suscrita por el 20% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado, municipio o del distrito electoral que corresponda, según el cargo de elección popular de que se trate. Es decir, si hoy la lista nominal en Morelos asciende a 1 millón 365 mil 933 ciudadanos, el 20% significa 273 mil 187 personas debidamente acreditadas con su credencial de elector (original, no copias). Señala el artículo 56 del mismo ordenamiento que la solicitud deberá contener la expresión de las razones que la motivan. Y entre las causas más importantes (sin subestimar al resto) por las que podrá promoverse la revocación se encuentra el incumplimiento de compromisos contraídos en campaña. Dentro de este contexto, los candidatos a puestos de elección popular deben tomar sus propuestas de campaña como programas de gobierno o, en su caso, planes de desarrollo en caso de resultar electos. Sin embargo, para efectos de lo anterior las propuestas referidas deben ser depositadas y constatadas ante el Instituto Estatal Electoral disponiéndose su cumplimiento como obligatorio. Otra causal sería la pérdida de legitimidad a través del incumplimiento constante en las obligaciones derivadas del ejercicio del cargo. Junto con otras cuatro más, las anteriores causas se suman a una lista debatible en determinado momento (debido proceso).
3.- Según el artículo 57 de la misma Ley el trámite para la revocación de mandato será así: el Consejo Estatal de Participación Ciudadana debe recibir la solicitud y cotejar las credenciales (originales) para votar con la lista nominal electoral correspondiente. Una vez convalidada la solicitud se turnará al IEE, mismo que convocará a la ciudadanía a votar la revocación en un plazo no mayor de 30 días; y procederá cuando de los comicios especiales convocados se obtenga un número igual al de los votos obtenidos por el servidor público o representante popular en cuestión, más uno, en cuyo caso el mandatario será separado de su cargo una vez concluido el cómputo por el IEE. Es decir, para revocar el mandato al gobernador Graco Ramírez se requerirían 366 mil 086 votos, pues en 2012 obtuvo 366 mil 085 votos. Empero, la revocación solo será procedente cuando haya transcurrido la tercera parte o más del período para el cual fue electo el funcionario en cuestión y no podrá promoverse más de una vez al año de ejercicio. Graco Ramírez cumplirá el 01 de octubre los dos años al frente del gobierno estatal. Es importante señalar que el Consejo Estatal de Participación Ciudadana debió integrarse dentro los primeros dos meses comprendidos a partir de la publicación de la Ley y expedir el Estatuto que normaría su actividad, en los siguientes dos meses a su integración, término que venció el 5 de mayo pasado. No existe un organismo dónde presentar la solicitud de revocación.
4.- La Ley de Participación Ciudadana del Estado fue aprobada por el Congreso local el 12 de febrero de 2014 y su promulgación a través del Periódico Oficial del Estado (edición 5167) ocurrió el 4 de marzo del mismo año. Pero es necesario precisar que esta ley ya había sido expedida por el Congreso el 10 de julio de 2012, abrogándose el ordenamiento proveniente del 27 de diciembre de 2000. Sin embargo, la ley del 10 de julio de 2012 fue devuelta al Congreso por el entonces gobernador Marco Adame Castillo junto con la reforma al artículo 19 bis de la Constitución Política de Morelos. En sus observaciones el Ejecutivo señaló que la reforma al artículo 19 bis de la Constitución local no había adquirido vigor y por lo tanto la ley de la materia fue aprobada sin sustento constitucional, toda vez que “aún no adquiere vigor la reforma constitucional de la que emanará la ley de la materia, es decir, la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos”, misma que fue votada, a nivel de Constituyente, por solo ocho de 33 ayuntamientos. Aun así se dio como aprobada la reforma constitucional. Los diputados de entonces consideraron que el Ejecutivo no era la instancia para emitir ese juicio. Ojo: aquí nos estamos refiriendo a la naturaleza de la reforma constitucional que dio origen a la actual Ley de Participación Ciudadana. La declaratoria respectiva, en la anterior Legislatura, se dio el 29 de mayo de 2012 con la validación de solo ocho ayuntamientos. Los demás no respondieron, pero aun así se dio como aprobada la reforma (decreto 2125).
5.- El tiempo pasó y así llegamos al 24 de abril de 2013, cuando en el Periódico Oficial 5085 aparece el decreto 2125 por el que se reforma el artículo 19 bis de la Constitución Política de Morelos. En esa fecha el actual titular del Ejecutivo, Graco Ramírez, turnó la reforma constitucional al Congreso. Hasta entonces y no antes procedió en comisiones la Dictaminación de la Ley de la materia. La declaratoria de la reforma constitucional se hizo hasta el 24 de abril de 2013, pero la ley vigente fue promulgada el 5 de marzo de 2014. Es en este escenario donde, desde mi particular punto de vista, surge el tema de la retroactividad o si el texto vigente comenzará a aplicar a partir de las elecciones de 2015. Además, habría que corroborar si Graco Ramírez registró ante el IEE sus promesas de campaña como programa de gobierno tal como lo exige la multicitada normatividad, misma que no tenía vigencia durante el proceso electoral de 2012. La Ley actual es inaplicable ante la ausencia del Consejo Estatal de la materia, etcétera. El artículo 14 de la Carta Magna señala: “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. A ver.
6.- Los nombres de quienes resultaron inscritos como aspirantes al cargo de consejero del IMIPE dan la impresión de que el proceso de selección en el Congreso será, otra vez, un reparto de cuotas entre los partidos políticos. Panistas conocidos y de fama discutible como Antonio Tallabs ciertamente no contribuyen a darle lustre al proceso. Y otros de plano lo enlodan, como el panista José Luis Rodríguez Martínez, quien comenzó su carrera pública como panista encubierto en una asociación de padres de familia y luego en el cargo de consejero ciudadano del Instituto Estatal Electoral, para después gritar ¡fuera máscaras! y ser funcionario de Acción Nacional. Por lo pronto parece descartada la posibilidad de que Esmirna Salinas Muñoz pueda ser ratificada, por sus ligas con el PRI, y se presume que el PAN lleva mano para designar sustituto. Lo único bueno para los diputados es que el proceso de designación será de apenas unos cuantos días, lo malo para la sociedad es que no puede pedir que de tal turbiedad surjan elementos garantes de la transparencia y la rendición de cuentas. Los aspirantes serán escuchados en pequeña entrevista por los diputados de la Junta Política y de Gobierno, la cual deberá emitir un dictamen a la Asamblea y podría haber nuevo consejero del IMIPE el miércoles venidero.