En su resolución, la sala superior del Tribunal Federal Electoral establece que el agravio expresado por el Partido del Trabajo (PT), es infundado, en virtud de que “la autoridad responsable (INE) tuvo por acreditado el monto erogado por el Partido Acción Nacional, pues del análisis de las constancias que integran el expediente identificado con la clave SUP-RAP-517/2015, se advierte que el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral requirió al entonces candidato a presidente municipal de Yecapixtla, Morelos, que informara respecto de las erogaciones consistentes en eventos públicos”.
Para ello “se exhibieron los contratos de prestación de servicios, requerimiento que fue desahogado el nueve de julio del año en que se actúa, tal como se constata en el expediente del recurso de apelación”.
Cabe destacar que el pasado 14 y 17 de junio del 2015, el Partido del Trabajo (PT) presentó, ante la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, escritos de queja en contra del Partido Acción Nacional, por el presunto rebase de tope de gastos de campaña por parte del instituto político antes mencionado y de su entonces candidato a la presidencia municipal de Yecapixtla.
La resolución emitida por el máximo tribunal en materia electoral del país, es definitiva e inatacable, por lo que el Partido del Trabajo y ningún otro instituto político pueden presentar recurso alguno, en contra de esa determinación.