Al resolver el amparo en revisión 1422/2015, la Primera Sala consideró su resolución como un avance importante en la protección de los derechos de los periodistas, quienes pueden sufrir abusos en el ejercicio de su libertad de expresión e información.
El caso tuvo su origen en la demanda de una persona que solicitó que las agresiones que sufrió a manos de las autoridades municipales de Seyé, Yucatán, en el desempeño de su labor periodística, fueran juzgadas en instancias federales.
Sin embargo, le fue negada esta petición, porque no acreditó trabajar para algún medio de comunicación. En consecuencia, la víctima promovió un juicio de amparo impugnando esta decisión.
A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la sala consideró que cualquier definición del término periodista debe partir del contexto de inseguridad que enfrentan los comunicadores en el ejercicio de su actividad.
Por lo tanto, los mecanismos de protección de periodistas deben incorporar a todos aquellos que, de alguna manera, cumplan con la función de informar a la sociedad. De igual manera, se consideró patente la necesidad de tomar en cuenta los distintos y cambiantes modos con los que se ejerce el periodismo.
Determinó que no es necesario que una persona acredite trabajar para algún medio de comunicación, o que presente un título profesional para justificar su carácter de periodista; puede ejercer sus funciones mediante una gran diversidad de canales de comunicación (privados o públicos, impresos o radioeléctricos, digitales o de imagen), y desempeñar su tarea de manera independiente o asociada, y de forma permanente o habitual.
Esto es, que el periodismo debe calificarse desde una perspectiva funcional, atendiendo a las actividades que comprende y al propósito al que sirve: informar a la sociedad.
En ese sentido, la Primera Sala determinó que la víctima desempeña regularmente funciones periodísticas, y en consecuencia, revocó el fallo del tribunal unitario, para que las acusaciones del periodista sean enjuiciadas en tribunales federales.