Al resolver la acción de inconstitucionalidad 2/2015, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), con una mayoría de ocho votos fue declarada la invalidez del artículo 27 de la ley en cuestión, que establece el resguardo domiciliario y la facultad a los jueces para decretar la medida, establecer el lugar, tiempo y las condiciones particulares bajo las cuales debe cumplirse, precisa que es la unidad de medidas cautelares y salidas alternas la que realizará la supervisión de lo ordenado por la autoridad judicial.
Inicialmente, la CNDH alegó que el legislador local había invadido las atribuciones del Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada y la autorización constitucional para arraigar a una persona, única y exclusivamente por este tipo de conductas.
Sin embargo, en el proyecto modificado se expuso que la invalidez del artículo 27 de la Ley de Reinserción Social y Ejecución de Medidas Cautelares del Estado de Morelos, obedece a que el resguardo es una figura similar al arraigo y que, por lo tanto, esto únicamente está permitido para la Federación y tratándose de delitos de delincuencia organizada.
“Al hacerme cargo del proyecto, quería sugerir, tomando en consideración la discusión del asunto anterior, que la propuesta que estoy sometiendo a su consideración es declarar la invalidez de este artículo pero, en función de que el Estado de Morelos ya no tenía competencia para legislar en materia de medidas cautelares tratándose de procedimientos penales, toda vez que esta facultad –como quedó señalado también en el asunto que antecedió– es reservada para el Congreso de la Unión”, dijo la ministra ponente Lucía Piña Hernández.
Además, la declaratoria de invalidez tendrá efectos retroactivos al 17 de junio de 2016 (fecha en que entró en vigor la Ley Nacional de Ejecución Penal) por tratarse de una disposición general emitida por el Congreso local, debiendo corresponder en cada caso al juzgador determinar qué pruebas carecen de valor probatorio por encontrarse directa e inmediatamente vinculadas con el resguardo domiciliario, dado que dicho valor no se pierde en automático por la referida declaratoria.