De acuerdo con el escrito de demanda radicada con el número 121/2017, la comuna capitalina impugnó la aplicación del artículo 124, fracción II, de la Ley Del Servicio Civil del Estado de Morelos, en particular lo relativo a la destitución del presidente municipal, derivado de la ejecución de un laudo emitido por el TECA y la determinación del Pleno laboral en sesión extraordinaria de destituir del cargo a Blanco Bravo
Al admitir la controversia constitucional, la SCJN resolvió que “se concede la suspensión solicitada por el Municipio de Cuernavaca, Morelos, para que no se ejecute la resolución dictada en el sesión de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, del Pleno del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de Morelos, conforme a lo señalado en este proveído, hasta en tanto se resuelva el fondo del presente asunto.
“La medida suspensional surtirá sus efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente”.
Por tal razón, el tribunal constitucional emplazó como demandados en el procedimiento a los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como al Secretario de Gobierno del Estado de Morelos, este último funcionario por lo que respecta al refrendo del decreto de la norma impugnada.