Cuernavaca, Morelos.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un nuevo revés al Congreso de Morelos, al invalidar parte de las recientes reformas a la Constitución local en materia electoral, que imponían candados para aspirar a cargos de elección popular e incrementaba porcentajes para que partidos minoritarios no pudieran acceder a diputaciones plurinominales.
En la sesión de este lunes, el Pleno de la SCJN analizó el proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad 29/2017 y sus acumuladas, propuesto por el ministro instructor José Ramón Cossío Díaz.
El Pleno del alto tribunal validó el proceso legislativo por el cual se realizaron diversas modificaciones a la Constitución de Morelos, sin embargo, “por falta de razonabilidad”, invalidó diversas disposiciones relacionadas con los requisitos para aspirar a cargos de elección popular.
Por mayoría de votos, fue declarada la invalidez de la reforma a la Fracción III del Artículo 58 constitucional, por la cual los diputados aumentaron la residencia efectiva en el estado a 12 años como requisito para contender por la gubernatura.
Al menos siete de los ministros consideraron irracional y desproporcionado el aumento, considerando que la Constitución federal establece –entre otros requisitos– que para ser gobernador se requiere una residencia efectiva mínima de cinco años.
De igual forma, el Pleno de la SCJN invalidó la porción normativa de la Fracción I del Artículo 117, que imponía como requisito una residencia mínima efectiva de siete años a alcaldes y síndicos, por considerarlo desproporcionado en relación con los tres años de residencia requeridos al resto de los aspirantes a integrar los ayuntamientos.
Por considerar que no está dentro de las facultades del Congreso local, invalidó la Fracción IV del Artículo 26, en la que se estableció que el “Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana (Impepac) debían separarse de su cargo tres años antes para contender por el cargo de diputados”.
De acuerdo con el Pleno de la SCJN, las entidades federativas carecen de competencia para establecer limitaciones a los servidores públicos integrantes de los órganos electorales locales para que desempeñen otro tipo de cargo público, ya que es facultad del Instituto Nacional Electoral (INE).
Con el mismo argumento, invalidó las disposiciones que pretendían regular el servicio profesional electoral, la porción normativa del primer párrafo del Artículo 24 constitucional respecto a que la “ley determinará la demarcación territorial de cada uno de los distritos”; y el Artículo Quinto transitorio de la reforma, con la cual el Congreso pretendió realizar una “redistritación del territorio estatal”.
El ministro instructor insistió en que la determinación de la geografía electoral, la delimitación de los distritos electorales y las secciones electorales son competencia exclusiva del Instituto Nacional Electoral.
Respecto del candado impuesto para que los partidos minoritarios obtuvieran una diputación plurinominal, el Pleno invalidó este aumento por ser excluyente.
“Conforme a las consideraciones sostenidas en el propio proyecto, desde luego, el aumento del tres al cinco por ciento para la asignación de diputaciones de representación proporcional, es inconstitucional, porque desvirtúa el principio de representación proporcional, al dejar a los partidos que se encuentran entre el tres y cinco por ciento, fuera del reparto automático, mediante este sistema de asignación previa”, sostuvo el ministro Cossío Díaz.
En contraste, el alto tribunal declaró la validez de las disposiciones que permiten a los miembros del Cabildo que pretendan reelegirse para que no se separen de su cargo 90 días antes del día de la elección, aun cuando tuvieren mando de fuerza pública.
Validó que diputados puedan o no separarse de sus cargos para contender por otra posición de representación popular, así como la disposición prevista en el Artículo Séptimo transitorio de la reforma, respecto a la emisión de las normas que deberán acatar las personas que pretendan reelegirse como diputados.
También declaró la validez del artículo 24 constitucional, respecto a la libre configuración del Congreso para determinar su integración que, de acuerdo con la reforma electoral, la asamblea legislativa estará conformada por 12 diputados electos por el principio de mayoría relativa y ocho de representación proporcional.
Ahora sólo queda pendiente la resolución de un segundo paquete de acciones de inconstitucionalidad, que fue promovido por un grupo de diputados y cuatro partidos políticos contra reformas a ley secundaria en materia electoral.