La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de la Unión expedir la ley para reglamentar la publicidad oficial a más tardar el 30 de abril de 2018.
A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, ordenó al Poder Legislativo dar cumplimiento a la reforma constitucional publicada el 10 de febrero de 2014, en la que se estableció que antes del 30 de abril de ese mismo año, los diputados debían expedir la legislación en materia de publicidad oficial, pero esto no ocurrió.
La organización Artículo 19, dedicada a la defensa de la libertad de expresión, promovió un amparo en contra de la omisión del Congreso de dar cumplimiento al mandato constitucional.
El juez de distrito que conoció de la demanda decidió no entrar al estudio del caso, porque estimó que se trataba de un asunto sobre materia electoral, y porque de ordenar legislar, se beneficiaría a todos los ciudadanos, lo que resultaría contrario al principio de relatividad, ya que las sentencias de amparo sólo deben beneficiar a quien promovió el juicio. Artículo 19 combatió esa sentencia y la Primera Sala de la Suprema Corte atrajo el asunto.
El ministro ponente propuso que el asunto sí se podía estudiar a través del juicio de amparo y argumentó que a través de la demanda de garantías se pueden proteger derechos fundamentales de naturaleza colectiva o difusa, como los de educación, vivienda y salud, entre otros.
Estos derechos, al no ser estrictamente individuales, involucran a más personas por lo que sería imposible protegerlos sin beneficiar a personas ajenas al juicio. Por ello, consideró que se debía reinterpretar el principio de relatividad para que sea compatible con el fin del juicio de amparo, que es la protección de todos los derechos fundamentales.
Precisó que todas las autoridades tienen la obligación de respetar la Constitución, de tal manera que cuando existe un mandato constitucional, el Poder Legislativo no es libre para decidir no legislar, sino que puede ser obligado a ello por los tribunales de amparo, pues éstos tienen facultades para analizar la constitucionalidad tanto de las leyes como de las omisiones, y ordenar la restitución de los derechos de los quejosos cuando estos son violados.
La sentencia determinó que la omisión de expedir la ley reclamada viola la libertad de expresión, de prensa y de información, y este derecho requiere de medios de comunicación libres, que transmitan a los ciudadanos todo tipo de opiniones, para lo cual, es necesario que cuenten con ingresos económicos suficientes.
La ausencia de regulación en publicidad oficial, recalcó, propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en comunicación social, con lo que se restringe indirectamente la libertad de expresión.
Con base en estos argumentos, la Primera Sala concedió el amparo para el efecto de que el Congreso de la Unión emita una ley que regule la publicidad oficial y con ello cumpla con la obligación establecida en la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014.