Con el propósito de dejar clara la tipificación como delito la cobranza extrajudicial, el término fue incluido en el Código Penal de Estado de Morelos para evitar lagunas legales e interpretaciones.
Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor la modificación al artículo 147 Bis, que en marzo pasado fue adicionado a la legislación para tipificar esta conducta como delito.
De acuerdo con la iniciativa que dio origen a esta modificación, en el mes de junio entró en vigor la reforma al Código Penal Federal para establecer como delito la cobranza extrajudicial y castigar a quien lleve a cabo esta actividad por el medio que sea.
“En nuestro estado, tenemos que a pesar de que la actividad de cobranza extrajudicial ilegal ya se encuentra tipificada, resulta que no es clara, ni mucho menos se encuentra definido qué debe entenderse como tal en perjuicio de las personas que han contraído una deuda”.
“Al respecto, con el objeto de cubrir el vacío legal en nuestra legislación penal de lo que debe entenderse por cobranza extrajudicial ilegal, propongo armonizar el Código Penal para el Estado de Morelos con el Código Penal Federal, con el fin de que el artículo 147 Bis aquí comentado, defina de forma clara que debe entenderse como cobranza extrajudicial ilegal, para que así todos los morelenses podamos identificar cuando seamos víctimas (sic) de la conducta delictiva de la actividad de la cobranza extrajudicial ilegal”, estableció Eder Rodríguez Casillas, diputado impulsor de la modificación legal.
Por lo tanto, el artículo 147 Bis quedó así: “Al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funja como referencia o aval, ejerza una cobranza extrajudicial ilegal, se le impondrá la misma sanción establecida en el artículo inmediato anterior, además de las sanciones que correspondan, si para tal efecto se emplearon documentación o sellos falsos, se usurparon funciones públicas o de profesión, aplicándose las reglas del concurso de delitos señalado en este Código”.