Por unanimidad, los ministros integrantes del pleno del Alto Tribunal determinaron que no eran fundados los argumentos de los municipios de Jiutepec, Puente de Ixtla, Zacatepec y Xochitepec, que reclamaban la invalidez de los artículos 3, fracción IV; 4, fracción III; 11, 12, 14, fracciones I, III y IV; 15, 16, 24, fracciones I y II y párrafo último; 33, y Sexto Transitorio de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial número 4617 de 4 de junio de 2008.
Es decir, los ayuntamientos reclamaban que diversos apartados de dicha ley violaban la autonomía constitucional de los municipios, al obligarlos a crear Consejos Intermunicipales (como órganos sustitutos o intermediarios) y firmar convenios con las autoridades estatales en menoscabo de las facultades y autoridad de los ayuntamientos.
Sin embargo, en la sesión de ayer transmitida por el Canal Judicial, lo ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declararon infundados los conceptos de invalidez reclamados por los cuatro municipios y determinó que los Consejos Intermunicipales no son ninguna autoridad intermediaria que se imponga ante la autoridad municipal ni que violan las facultades constitucionales de los ayuntamientos.