El Consejo Coordinador Empresarial convoca a la totalidad de los candidatos a la gubernatura a participar en el encuentro con empresarios que se realizará el 4 de junio.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el candidato a gobernador de Morelos por la alianza “Junto Haremos Historia”, Cuauhtémoc Blanco Bravo, sí cumplió con el requisito de residencia exigido por la ley para aspirar al cargo, con lo cual se disipó la duda sobre su elegibilidad.
Al resolver en acumulado los juicios de revisión constitucional promovidos por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Social Demócrata (PSD) y de la Revolución Demócrata (PRD), en el proyecto propuesto por Janine Otálora Malassis, magistrada presidenta de la Sala Superior, se determinaron infundadas las impugnaciones planteadas por los partidos actores que cuestionaban la validez y legalidad del documento por el cual Blanco Bravo acreditó al menos cinco años de residencia en el estado para contender por la gubernatura.
En su intervención, la magistrada Otálora Malassis sostuvo que procedía ratificar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), debido a que los partidos inconformes no aportaron elementos para probar que el exfutbolista no cumplía con el requisito en cuestión.
“Aquí, desde el inicio de la cadena impugnativa, el tema en este asunto es que el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Social Demócrata y el PRI consideran que el candidato al que he hecho referencia no cumple con este requisito de la residencia.
“Y uno de los principios a partir de los cuales parto en el proyecto que someto a su consideración, es que antes de aspirar a la gubernatura del estado de Morelos, el ciudadano denunciado contendió por la presidencia municipal de Cuernavaca, en el estado de Morelos, por lo que en aquel entonces, en 2015, tuvo que acreditar ya diez años de residencia que era entonces el requisito que establecía la norma local para poder ser candidato, lo cual obviamente no puede ser cuestionado en el presente juicio.
“A estos diez años se suman, además, tres años de residencia en el estado, ya que resultó electo en 2015 como presidente municipal de Cuernavaca y, por ende, tuvo también residencia en dicha ciudad”, explicó.
Detalló que entre los documentos que respaldaron la emisión de la carta de residencia por el Ayuntamiento de Cuernavaca están la credencial para votar de Blanco Bravo, su acta de nacimiento, copias certificadas de las sesiones de Cabildo de Cuernavaca cuando asumió el cargo, el acuerdo del Órgano Público Electoral Local cuando se le registró como candidato al cargo de presidencia municipal y la sentencia emitida en aquel entonces por la Sala Regional Ciudad de México, en la que se validó la elección para alcalde de Cuernavaca y se ordenó entregarle la constancia de mayoría.
La Sala Superior también desestimó los alegatos de los tres partidos actores que pretendían vincular el caso con la investigación de un supuesto contrato que Blanco Bravo habría suscrito para participar como contendiente a la presidencia municipal de Cuernavaca, pues no afecta el tema de su residencia, “ya que lo único que se acreditaría sería un contrato de prestación de servicios y éste es un tema, es un hecho público y conocido de todos que sigue otra vía de investigación”.
También apartó el argumento de que el candidato formó parte de equipos de futbol que se encuentran fuera del estado de Morelos, pues los inconformes tampoco acreditaron que por esta razón no cumplió la residencia.
Respecto del agravio relativo a la omisión del TEEM de resolver que si Cuauhtémoc Blanco cumplió o no con el requisito de separación del cargo 90 días antes de la jornada (pues el día de la jornada electoral estará en funciones de presidente municipal) se consideró ineficaz, ya que la Sala Superior, al resolver el juicio ciudadano 139/2018, determinó que la licencia no debía ser definitiva y los argumentos hechos valer por los partidos actores tienen relación con hechos futuros e inciertos.