Entró en vigor el decreto con los cambios autorizados por los exdiputados; ya es obligatorio que esa institución reciba el siete por ciento de todos los ingresos presupuestales
En su ocaso, la LIII Legislatura duplicó el porcentaje del presupuesto que deberá de recibir anualmente la Fiscalía General del Estado, y excluyó la participación ciudadana del Consejo de Honor y Justicia.
De acuerdo con el decreto de reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, que entró en vigor el 31 de agosto tras su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, se estipuló que debido a la reciente autonomía financiera otorgada a la FGE y la modificación de su estructura, debía aumentar el presupuesto de la institución de 3.5% a siete por ciento “de los ingresos de libre disposición del Presupuesto de Egresos del Estado”, provenientes de los ingresos locales, participaciones federales, los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, y cualquier otro recurso que no tenga un fin específico.
También se realizaron modificaciones a la conformación del Consejo de Honor y Justicia de la FGE, pues al ya no ser una institución dependiente del Poder Ejecutivo estatal, se anularon como integrantes a cinco miembros del gabinete, y al representante del Consejo Ciudadano de Seguridad Morelos, que tenía voz pero no voto en las decisiones, con el propósito de que el titular de la fiscalía mantenga el control de este órgano
Dicho consejo ahora estará integrado por el Fiscal General o el representante que éste designe, quien fungirá como presidente y contará con voz y voto de calidad, en caso de empate; cada uno de los fiscales especializados y de los fiscales regionales, que contarán con voz y voto; el titular del Órgano Interno de Control de esta Fiscalía General, que contará con voz y voto; la persona titular de la Visitaduría General y de Asuntos Internos, quien fungirá como Secretario Técnico y sólo tendrá derecho a voz.
Además, para dar certeza jurídica al personal de la FGE, se precisó que en el caso de los Agentes del Ministerio Público, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación Criminal, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su ingreso y permanencia se regularán por la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
El personal de la Fiscalía General que no realice funciones policiales, de pericia o de investigación y que no pertenezca al Servicio de Carrera, mantendrá una relación de carácter laboral con la Fiscalía General, por lo que el ingreso y permanencia serán de conformidad con las disposiciones de relaciones laborales, por lo que será aplicable la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
En los artículos transitorios, se autorizó al gobernador del estado para que se constituya en garante avalista, deudor solidario, subsidiario o sustituto de la Fiscalía General del Estado de Morelos, para que en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, derivadas del pago por concepto de cuotas y aportaciones a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, solicite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, afecte a favor de dicho órgano constitucional autónomo, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan.
También, se autorizó a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo estatal para que los pagos que realice y que correspondan a la Fiscalía General del Estado de Morelos, los pueda descontar de las cantidades próximas a ministrar en las transferencias presupuestales que correspondan al mencionado órgano, lo que deberá formalizarse en el instrumento que se celebre entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y fiscalía.