Con su publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor el 20 de octubre el decreto 586 por el cual el Congreso del Estado reformó el artículo 125 en su fracción XXI y el artículo 343, y adicionó el artículo 343 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos.
En la reforma al artículo 125, se puntualizó que la víctima del delito tiene derecho al resguardo de su identidad y otros datos personales, y a no ser confrontado de manera directa con su agresor para evitar su revictimización y salvaguardar su integridad física y psicológica.
Para cumplir con este derecho, el Poder Legislativo estableció dentro del Código de Procedimientos Penales la utilización de la cámara de Gessell en los siguientes casos: cuando sean menores de edad, cuando se trate de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, de secuestro y delincuencia organizada, y en los casos en los que a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
Una cámara de Gesell es un espacio físico dividido en dos habitaciones unidas por un vidrio espejeado o de doble vista que permite observar de un lado sin ser visto. Se ha utilizado para el estudio del comportamiento humano (espacialmente en las áreas de psicología y marketing), pero también ha sido usada para investigación judicial.
En la reforma al artículo 343, se puntualizó el uso obligatorio de la cámara Gesell en los casos de menores de edad que hayan sido víctimas del delito o que por cualquier motivo tengan que rendir declaración.
En la adición del artículo 343 bis, el legislador detalló los procedimientos para el uso de la cámara de Gesell y estableció que la víctima estará asistida por un psicólogo u otro especialista, según se considere necesario.
Además, se dispuso que cuando se trate del reconocimiento de lugares y cosas, la víctima, ofendido o testigo deberá ser acompañado por el profesional que designe el órgano interventor, no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado, quien a todos los efectos será representado por el defensor, debiendo con posterioridad, imponérsele y posibilitarle el acceso al informe, acta, constancias documentales o respaldos fílmicos del acto.
En los artículos transitorios del decreto, se estableció que el Tribunal Superior de
Justicia del Estado deberá prever en su presupuesto de egresos del año 2011 la instalación e implementación paulatina de las cámaras de Gessell en los juzgados orales, así como la contratación de los profesionistas que se requieran, conforme a las necesidades de los propios juzgados orales.
Además, el TSJ tendrá quince días hábiles, a partir de la instalación de la cámara de Gessell, para publicar el reglamento que regule el uso de dicha cámara, el cual deberá considerar primordialmente el interés superior de la víctima y evitar en todo momento la revictimización.
Asimismo, se facultó al Ejecutivo del estado a realizar las transferencias presupuestales necesarias a efecto de que, en un plazo máximo de 60 días hábiles, el Tribunal Superior de Justicia del estado disponga por lo menos de una cámara de Gessell en los juzgados orales para dar cumplimiento al decreto.
Cabe destacar que estas modificaciones realizadas por el Congreso al Código de Procedimientos Penales fue producto del trabajo realizado por el Centro de Derechos Humanos "Digna Ochoa" y un grupo de niños y niñas de la comunidad de Alpuyeca que hace unos meses ofrecieron sus ahorros a los diputados para que el TSJ construya las cámaras de Gesell para que los niños víctimas del abuso sexual y violación no fueran careados con sus victimarios.