La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió al Poder Ejecutivo una prórroga para la publicación y vigencia de las reformas en materia de perspectiva de género y violencia contra las mujeres, en las que la legislatura pasada excluyó la despenalización de la interrupción del embarazo.
A principios de marzo, la SCJN ordenó concluir el ciclo legislativo de tales reformas, luego de que en octubre de 2018 la Primera Sala de la SCJN declaró infundada la controversia constitucional 14/2016, promovida por el otrora gobernador, Graco Ramírez, y mandató la publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de las modificaciones a diversas disposiciones de distintos códigos y leyes estatales en materia de violencia contra las mujeres y perspectiva de género, para que pudieran entrar en vigor.
Pero el Poder Ejecutivo solicitó una ampliación del plazo con el fin de cumplir con la sentencia judicial en los términos ordenado, a lo cual la SCJN respondió que “se concede al Poder Ejecutivo de Morelos, por conducto de quien legalmente lo representa, un plazo improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, para que cumpla con el fallo constitucional dictado en este asunto, y una vez hecho lo anterior, deberá exhibir ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el Periódico Oficial de la entidad en el que conste la publicación del “Decreto Número Catorce, por el que se reforman diversas disposiciones de distintos códigos y leyes estatales en materia de violencia contra las mujeres y perspectiva de género.”
Lo anterior, en el entendido de que la publicación de las reformas podrá realizarse en la edición de los miércoles del órgano oficial de comunicación o mediante una edición extraordinaria.
En diciembre de 2015, la Comisión de Equidad de Género del Congreso rechazó las observaciones enviadas por el Ejecutivo estatal a las reformas aprobadas en materia de violencia contra las mujeres y perspectiva de género, particularmente en el tema de la despenalización del aborto.
El Poder Ejecutivo acusó a los legisladores de aprobar reformas “sin discusión expresa” y demandó al Congreso ante la SCJN por “las omisiones persistentes” y el incumplimiento de los mandatos constitucionales y convencionales en la materia, los tratados internacionales y diversos criterios jurisprudenciales sobre derechos humanos, a favor de las mujeres y, en especial, para acceder a una vida libre de violencia y tener el derecho a la interrupción legal del embarazo.
El Poder Ejecutivo ejerció su derecho de veto, y promovió ante la SCJN la controversia constitucional, cuya sentencia le fue adversa y se ordenó la publicación de la reformas en los términos aprobados por los diputados de esa legislatura.