La Corte determina como inconstitucionales parte de las reformas al código penal.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de varios artículos reformados y adicionados por la LIII Legislatura en julio de 2017 al Código Penal del Estado de Morelos, para tipificar y sancionar el delito de desaparición forzada de personas.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 105/2017, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se declaró la invalidez de los artículos 272, Fracción XV, 272 Bis, 272Tter, 272 Quáter, 272 Quintus, y 297, fracción XIII, así como la invalidez por extensión de los artículos 272, párrafo último en su porción normativa “XV”, y 297, penúltimo párrafo en su porción normativa “XII”, todos del Código penal para el estado de Morelos.
Por unanimidad, los ministros de la SCJN determinaron que la Constitución federal reserva la legislación de estos delitos al Congreso federal y “lo que hace la Legislatura del Estado de Morelos es legislar en materia de tortura y de desaparición de personas, en contravención a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles".
“Por ello, retomando los precedentes de este Tribunal en Pleno en el que se reconoce la facultad exclusiva de la Federación para legislar respecto de estos delitos, y que ha sido reiterada por la Suprema Corte de Justicia en las acciones de inconstitucionalidad 2/2016, 48/2015 y 1/2014. En el proyecto se reiterarían las consideraciones de este Tribunal en Pleno respecto a que no existe competencia de las entidades federativas, en este caso, del Estado de Morelos para legislar en esta materia, independientemente de las inconstitucionalidades que pudiese haber en cuanto a taxatividad o definición de los delitos”, recalcó el ministro Javier Laynez Potisek.
Explicó que la resolución incluyó una invalidez por extensión, pues si bien únicamente fueron impugnadas disposiciones respecto a la tipificación del delito de desaparición forzada de personas, procede también invalidez de las disposiciones que sancionan esta conducta.