Un juez federal anuló la designación de dos de los tres integrantes de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, porque no hubo quórum para concretar los nombramientos de Elda Flores León y Alejandro Becerra Arroyo como representantes de los magistrados y jueces ante el órgano colegiado.
Al resolver el juicio de amparo 851/2019 promovido por la magistrada Bertha Rendón Montealegre, el Juez Segundo de Distrito concedió la protección de la justicia federal y ordenó dejar insubsistente el acta de sesión ordinaria de Pleno celebrada el 3 de junio de 2019, “únicamente en la parte que determinó la votación para designar a los integrantes de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial y en su lugar emita otra en la cual deberá observar lo establecido en el artículo 92-A de la Constitución Política del Estado de Morelos, en el entendido que deberá no solo requerir a la totalidad de los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal a efecto de declarar la existencia de quórum legal sino también para llevar a cabo dicha votación”.
De acuerdo con la resolución, el juzgador federal advirtió que la magistrada presidenta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), María del Carmen Cuevas López, vulneró en perjuicio de la quejosa, el contenido del artículo 16 Constitucional.
Lo anterior, porque “si bien se estableció que los magistrados no votaron por estar ausentes en la sesión plenaria del tres de junio de dos mil diecinueve, no menos cierto es que de la misma se aprecia que no se cumplió con lo previsto en el artículo 92-A de la Constitución Política del Estado de Morelos; ya que éste exige que los integrantes de la Junta sean designados por el Pleno del Tribunal, el cual como se establece en la Ley Orgánica respectiva se integra por el Presidente del Tribunal y la totalidad de los Magistrados que integran Sala.
“Requisito anterior que era necesario observar, previamente a la votación para la designación del Magistrado y Juez que integran la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, como lo dispone el numeral 92-A de la Norma Fundamental local”.
Un grupo de nueve magistrados disidentes no sólo desconoció la designación de ambos miembros de la Junta de Administración sino que cada uno de ellos promovió un juicio de amparo, con el fin de que la justicia federal determinara sobre la ilegalidad o no de la designación.
Conforme a los magistrados inconformes, la integración de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina no fue legal por tres razones esenciales.
La primera por que no se cumplió con el quórum de dos terceras partes de los integrantes del Pleno para llevar a cabo la designación. La segunda, porque Alejandro Becerra Arroyo no estaba en funciones de juez y se desempeñaba como coordinador de asesores y representante legal del Poder Judicial.
Y, la tercera, porque por lo menos una juez, Mireya Díaz Cerón, expresó su deseo de ser considerada en la terna para ser representante de los juzgadores ante la junta y su petición fue ignorada, por lo cual promovió un amparo y se le concedió la suspensión.
Esta resolución, que puede ser impugnada ante un tribunal colegiado, subió de nuevo la tensión en el interior del TSJ, cuya institución se encuentra dividida.