Reforma a legislación penal local fue invalidada por la SCJN por invadir competencias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó reponer los procesos iniciados en Morelos por desaparición forzada de personas bajo la reforma a la legislación penal local, que fue invalidada por el tribunal constitucional por invadir competencias.
Al notificarse y publicarse el engrose de la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 105/2017 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los procesos penales que se hayan iniciado desde la vigencia de la norma y hasta su invalidez, deberán ser repuestos atendiendo la legislación federal en la materia.
Y es que el pasado 14 de octubre, el Pleno de la SCJN declaró la invalidez de varios artículos reformados y adicionados por la LIII Legislatura en julio de 2017 al Código Penal del Estado de Morelos, para tipificar y sancionar el delito de desaparición forzada de personas.
Pero el tribunal constitucional declaró la invalidez de los artículos 272, Fracción XV, 272 Bis, 272Tter, 272 Quáter, 272 Quintus, y 297, fracción XIII, así como la la invalidez por extensión de los artículos 272, párrafo último en su porción normativa “XV”, y 297, penúltimo párrafo en su porción normativa “XII”, todos del Código penal para el estado de Morelos.
Lo anterior, por considerar que el legislador morelense excedió su competencia e invadió la esfera de las atribuciones del Congreso de la Unión, que posee la facultad exclusiva de normar todo lo relativo a los delitos de tortura y de desaparición forzada de personas.
De acuerdo con la sentencia, publicada hace unos días en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el efecto de la declaratoria de invalidez tiene efectos retroactivos, lo que significa que los procesos penales que se hayan iniciado con las normas invalidadas se encuentran viciados de origen y, por lo tanto, deberán reponerse conforme a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares o la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Lo anterior, sin que se violente el principio non bis in ídem, es decir, que un sujeto no sea sancionado dos veces por el mismo hecho.